Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 16 de agosto de 2011

Anulado juicio por muerte de trabajador al extraviarse documentos de la empresa

Fuente: abc.es
Fecha: 15/08/2011

En su resolución de marzo de 2010, el Juzgado de lo Social número 6 de Murcia declaró como hechos probados que el mortal accidente se produjo en las instalaciones de la empresa S.C. el 26 de abril de 2006, cuando el empleado maniobraba con una carretilla elevadora que chocó contra una torre de palés que se vinieron abajo y lo mataron.
La Inspección de Trabajo impuso a la empresa sendas multas de 30.000 y 40.000 euros por falta de medidas de seguridad.
Por su parte, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó un recargo del 40 por ciento en todas las prestaciones económicas derivadas del accidente.
El juez de lo Social desestimó tanto la demanda presentada por la viuda contra el INSS y la empresa como la que planteó esta última frente a la Seguridad Social y a la propia viuda, por lo que absolvió a todos los demandados.
La empresa acudió entonces al TSJ a través de un recurso de suplicación en el que, entre otros extremos, denunció la desaparición de varios documentos que había aportado al pleito, lo que le había producido indefensión.
Al aceptar el recurso y ordenar la repetición del juicio, la Sala de lo Social indica que adopta esta decisión porque "en la presente fase procesal no existe la certeza de que los documentos cuya desaparición se denuncia no fueran aportados, y existen dudas suficientes acerca de su extravío"

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