Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de septiembre de 2011

Acoso laboral: cómo identificarlo y hacerle frente

Fuente: ocu.org

Uno de cada diez trabajadores sufre mobbing, o lo que es lo mismo, un acoso psicológico injusto, continuo y humillante en su entorno laboral; un hostigamiento que puede provocar la baja e incluso la renuncia al puesto de trabajo. Te ayudamos a reconocerlo y te contamos cómo combatirlo. 

El jefe, el acosador más común

En un 70% de los casos el acosador es el jefe, normalmente un varón. Aunque, curiosamente, cuando es una mujer, la víctima del mobbing también lo es. Claro que el acoso laboral también se produce entre compañeros de trabajo y, de manera excepcional, de subordinado a jefe.
El mobbing lo sufren por igual hombres y mujeres. Y se produce en todo tipo de empresas, si bien parece que es más frecuente en sectores como la administración pública, los organismos sociales y los medios de comunicación. Se calcula que afecta diariamente a entre un 5% y un 15% de los trabajadores. Un porcentaje que aumenta hasta el 23% si se les pregunta por toda su historia laboral.

Lo que es mobbing

El mobbing o acoso laboral es un conjunto de conductas de hostigamiento psicológico que persiguen desacreditar la capacidad y la reputación profesional y personal de la víctima. Eso sí, deben confluir cuatro condiciones:
  • Que el acoso se produzca en el lugar de trabajo.
  • Que sea reiterado y frecuente.
  • Que haya una intención de hacer daño a la víctima.
  • Que menoscabe los derechos fundamentales, básicamente, la dignidad e integridad moral.
Algunos ejemplos de mobbing: descalificar el trabajo de la víctima, ridiculizarla públicamente, ignorarla, asignarle labores de escaso valor propias de categorías inferiores, atribuirle problemas mentales, etc.

Y lo que no

Hay otras conudctas y actitudes que son criticables e incluso denunciables... Pero no son mobbing. Ejemplos:
  • Ser una víctima más de un jefe despótico, siempre que lo sea sobressus subordinados en general y no sobre alguien en particular.
  • Sufrir un aumento de la carga de trabajo, siempre y cuando no sean tareas imposibles de cumplir.
  • Sufrir una agresión o acoso sexual.
  • Sufrir discriminación por sexo, raza, religión…
  • Tampoco es acoso que vulneren tus derechos laborales. Como por ejemplo, que te amplíen la jornada laboral, que te reduzcan el salario o que te despidan.

Actúa cuanto antes

Muchas víctimas de acoso laboral terminan sufriendo estrés postraumático, depresión y ansiedad. Unos síntomas que pueden llegar a causar la baja y, en último término, la renuncia al empleo (precisamente, el objetivo del acosador). Por eso, frente al mobbing, lo mejor es actuar cuanto antes.
  • No te aísles. Comenta la situación con familiares, amigos y compañeros de trabajo.
  • Apunta los hechos, con su fecha y, si los hubo, los testigos.
  • Guarda, si los hay, los correos electrónicos que reflejen el acoso.
  • Si crees que lo necesitas, busca apoyo psicológico. Y solicita un informe médico.
  • Busca una mediación interna: un superior común, recursos humanos o los representantes de los trabajadores. A veces la solución puede ser tan sencilla como un cambio de departamento.

Recurrir a tribunales, largo y costoso

Si la mediación interna no funciona, no tendrás más remedio que denunciar la situación. Ahora bien, tenen cuenta que la vía judicial es larga y costosa.
La vía civil es la vía tradicional. Existen dos tipos de demandas: la resolución del contrato; y la demanda sobre la tutela de los derechos fundamentales, que pretende continuar la relación laboral, pero que permite suspenderla, sin dejar de percibir el salario. Deben iniciarse antes de un año desde la última conducta de hostigamiento. Y permiten acumular una indemnización por daños y perjuicios.
Otra vía cada vez más común es la penal. Persigue una solución que no se limite al ámbito de los derechos laborales y cuando la intervención del fiscal pueda ayudar en la investigación. Suele reservarse a los casos más graves.
La vía administrativa no le reportará al acosado ningún beneficio económico, pero es otra forma de corregir el problema y sancionar a la empresa.

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