Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

¿Cómo saber si te están haciendo mobbing?

Fuente: lasprovincias.es
Fecha: 21/09/2011

Qué es y cómo se combate el acoso laboral

Hay días que parece que todo el mundo en el trabajo está contra nosotros y otros que pensamos que es imaginación nuestra. ¿Cómo saber si nos están haciendo mobbing? Según publica la OCU, el mobbing lo sufren por igual hombres y mujeres y se calcula que afecta diariamente a entre un 5% y un 15% de los trabajadores. En un 70% de los casos el acosador es el jefe, aunque también se produce entre compañeros de trabajo y, de manera excepcional, de subordinado a jefe.
Así, sí se considera acoso laboral a un conjunto de conductas de hostigamiento psicológico que persiguen desacreditar la capacidad y la reputación profesional y personal de la víctima. Eso sí, deben confluir cuatro condiciones:
- Que el acoso se produzca en el lugar de trabajo
- Que sea reiterado y frecuente
- Que haya una intención de hacer daño a la víctima
- Que menoscabe los derechos fundamentales, básicamente, la dignidad e integridad moral
Algunos ejemplos de mobbing: descalificar el trabajo de la víctima, ridiculizarla públicamente, ignorarla, asignarle labores de escaso valor propias de categorías inferiores, atribuirle problemas mentales, etc.
No se considera mobbing:
- Ser una víctima más de un jefe despótico, siempre que lo sea sobressus subordinados en general y no sobre alguien en particular
- Sufrir un aumento de la carga de trabajo, siempre y cuando no sean tareas imposibles de cumplir
- Sufrir una agresión o acoso sexual
- Sufrir discriminación por sexo, raza o religión
- Que te amplíen la jornada laboral, que te reduzcan el salario o que te despidan
¿Qué hacer si estás sufriendo acoso laboral?
Muchas víctimas de acoso laboral terminan sufriendo estrés postraumático, depresión y ansiedad. Por ello, y para no tener que dejar el trabajo, es mejor actuar cuanto antes:
- Comenta la situación con familiares, amigos y compañeros de trabajo
- Apunta los hechos, con su fecha y, si los hubo, los testigos
- Guarda, si los hay, los correos electrónicos que reflejen el acoso
- Busca apoyo psicológico y solicita un informe médico
- Busca una mediación interna: un superior común, recursos humanos o los representantes de los trabajadores. A veces la solución puede ser tan sencilla como un cambio de departamento.

 

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