Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de septiembre de 2011

Piden 240.000 euros por lesiones graves en un accidente laboral

Fuente: laopiniondezamora.es
Fecha: 20/09/2011

Fiscalía sostiene que el jefe ordenó al trabajador arreglar una avería que debió repararse en un taller

El exempleado de una empresa de áridos lesionado de gravedad al manipular el cilindro elevador del eje de un camión, accidente que le dejó en coma durante ocho días y provocó su invalidez absoluta, exige a la empresa, entonces radicada en Abraveses de Tera, una indemnización superior a los 240.000 euros por el delito de infracción de La Ley de Riesgos Laborales.


El trabajador recibió la invalidez absoluta como consecuencia de las graves sufridas en julio de 2005, según el Ministerio Fiscal, realizando tareas que no le correspondían de acuerdo con su puesto de trabajo y que deberían haberse resuelto en un taller especializado. De hecho, la Inspección de Trabajo impuso una sanción por infracción grave a la empresa de 1.502 euros, confirmada por el Juzgado Contencioso, y un recargo de la Seguridad Social del 30% sobre las prestaciones, lo que para la abogada de la empresa no puede trasladarse al procedimiento penal, «la conducta ya fue castigada por vía administrativa», indicó para enumerar sentencias en las que se apunta que, «si hay una sanción previa vía administrativa, no podría sancionarse penalmente» la misma infracción.


El hombre, que tardó 421 días en curarse, sufrió secuelas importantes para realizar cualquier trabajo, tiene problemas de orientación, olfato y oído, según se puso de manifiesto en la vista oral desarrollada ayer en el Juzgado de lo Penal, lo que le valió la declaración de invalidez temporal primero y con posterioridad la absoluta, por las que ya fue indemnizado en parte. Es por ello que, la compañía de seguros de la empresa estima que restarían alrededor de 97.000 euros por entregar al empleado en concepto de indemnización.


La Fiscalía, que afirma que hubo «una gestión inadecuada del sistema preventivo, como demuestra el acta de Trabajo», mantuvo la acusación contra el gerente de la empresa porque estima probado que dio la orden al trabajador para que revisara el vehículo para conocer qué avería tenía. La fiscal indicó que, de lo contrario, «no se comprende cómo iba a hacerlo el empleado» por iniciativa propia, en contra de las tesis de la defensa del imputado y de la aseguradora responsable civil subsidiaria. Estos estiman que la magistrada sólo dispone de las versiones contradictorias de denunciante y denunciado, es decir, el testimonio del herido que afirma que el jefe le ordenó revisar el camión y el del responsable de la empresa que lo niega. El resto de empleados dijeron en el juicio que no escucharon las indicaciones del jefe. La conclusión para los letrados del acusado y la aseguradora es que se debe imponer la absolución al gerente ante las dudas existentes al respecto. Además, la letrada del acusado subrayó que «cuando el riesgo laboral recae sólo sobre un trabajador no se puede hablar de contravenir la obligación de tutela sobre los empleados» a la que está obligado por Ley el responsable de la empresa.


La acusación destacó que el acusado era el responsable de contratar los servicios para prevenir los riesgos laborales y de informar de éstos y de las tareas de cada empleado, así como de dar las órdenes a sus trabajadores, como ocurrió en este caso. La sentencia del Contencioso confirma que se vulneró la Ley y rechazó el recurso presentado por la empresa contra la sanción. La letrada de la acusación denunció en el juicio que la sociedad «no facilitaba los equipos de protección de riesgos laborales necesarios a sus trabajadores para colocarse sobre los tanques de aire comprimido y el administrador es el responsable de la integridad física» de la plantilla.


La defensa del gerente concluyó que la «exclusiva» responsabilidad del accidente fue de la víctima, al que su cliente nunca le instó a reparar la avería, argumento que comparte la compañía de seguros que se refirió a la «imprudencia del trabajador» para explicar el siniestro. La víctima del accidente laboral tendría pendientes de percibir cuantías por la invalidez permanent
e.

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