Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 29 de septiembre de 2011

USO deplora el accidente de trabajo de esta mañana en Alguazas

Fuente: teleprensa.es
Fecha: 29/09/2011

La Unión Sindical Obrera – USO – de la Región Murciana deplora el Accidente Laboral, que se ha cobrado la vida de un trabajador más un herido de carácter grave, por lo que exige que se haga una minuciosa inspección de las causas del accidente y se depuren las responsabilidades de la Empresa, si las hubiese, tanto en el terreno laboral como en el penal.

Dieciséis años después de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hay que seguir luchando por su correcta aplicación y denunciando sus incumplimientos, por lo que instamos a la Autoridad Laboral a que, a través de la dotación de sus mecanismos de control y con la colaboración de todos los agentes implicados, la haga efectiva estructurando un sistema global de prevención con el que mitigar la abundante siniestralidad laboral.

USO considera que una de las piezas claves en el cumplimiento y mejora de la Ley de Prevención en las Empresas es la figura del DELEGADO DE PREVENCIÓN, de ahí que consideremos prioritario el reconocimiento de sus derechos y competencias, así como su presencia en todas las Empresas, sobre todo en las pequeñas, donde en la mayoría no existe.

La USO expresa su máximo respecto y condolencias a la familia del trabajador fallecido, así como una pronta recuperación al trabajador herido.

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