Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

domingo, 30 de octubre de 2011

Reclaman 280.000 euros a causa de un accidente laboral en las obras del AVE

Fuente: laverdad.es
Fecha: 30/10/2011

Un trabajador se quedó impotente tras caerle encima una piedra de 800 kilos cuando hacía una zanja para los circuitos eléctricos

 

El AVE cambió para siempre la vida de Vinicio Rojas. Las obras que se desarrollan en Alicante para esa infraestructura tan anhelada por empresarios y turistas, en las que trabajaba como peón, son ya su peor pesadilla. A partir de 2012, cuando ese prodigio de la tecnología y la modernidad comience a funcionar, cada vez que observe un convoy cortando el viento a 350 kilómetros por hora, este inmigrante latinoamericano no podrá dejar de recordar aquel fatídico 29 de enero de 2008, cuando una piedra de 800 kilos de peso le cayó encima, dejándole terribles secuelas de las que jamás se recuperará.
A partir del próximo 3 de noviembre, su suerte podría cambiar. Esa es la fecha marcada por el Juzgado de Instrucción 1 de la capital para la vista oral de su caso. Su abogado, Aitor Esteban Gallastegui, solicita provisionalmente una indemnización de unos 280.000 euros a Iberdrola y Cobra Instalaciones y Servicios, como responsables civiles directas de lo ocurrido. Esas dos grandes empresas todavía no se han puesto de acuerdo y discuten entre sí a quién corresponde pagar los platos rotos.
La primera resultó adjudicataria de la instalación de circuitos eléctricos en un tramo coincidente con la avenida de México y contrató para ejecutar los trabajos de canalización a Cobra, que a su vez subcontrató con Reformas y Mantenimientos Anial SL.
Paradero desconocido
Los representantes legales de esta última firma, de la que dependía Vinicio, Antonio Alcaraz e Isabel López Nicolás, se encuentran en paradero desconocido, según la documentación del proceso a la que ha tenido acceso este diario, y por esa razón el juez decretó el sobreseimiento provisional de la acusación contra ellos.
El juicio, por tanto, ya no se celebrará por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, por los que la acusación particular solicitaba en un principio penas de cuatro años y tres meses de cárcel.
A finales del pasado año, el magistrado que investigaba las responsabilidades de este accidente laboral calificó los hechos como una supuesta falta de imprudencia con resultado de lesiones.
Al final, el próximo jueves, solo se sentará en el banquillo de los acusados el encargado que había designado Anial SL para las obras, J.L.N., el mismo operario que conducía la retroexcavadora desde la que cayó la piedra.
El informe de la Inspección de Trabajo determinó que el siniestro se había producido por el «inadecuado» uso de la maquinaria, pues su pala era demasiado pequeña para la magnitud del material que debía recoger, de forma que se debería haber utilizado un cazo más grande o bien haber partido previamente la piedra en varios trozos.
Lo cierto es que Vinicio y sus compañeros no tenían «la información necesaria en materia de riesgos laborales para garantizar su integridad física», según la acusación, y ésta se encontraba por tanto «gravemente comprometida».
El trabajador tuvo que salir de la zanja donde estaba trabajando -la escalera necesaria para ello fue colocada supuestamente al día siguiente a fin de eludir posibles sanciones- para acercar a la máquina el dúmper, siguiendo al parecer órdenes del acusado, que estaba a 40 metros de distancia y no podía levantar la piedra a la altura que se precisaba. El trabajador quedó así en el radio de acción de la retroexcavadora, concretamente a tan solo 4 metros de ella.
Cuando volvía a la zanja, «a causa de la maniobra imprudente de J.L.N.», relata en su escrito de acusación el abogado del perjudicado, la piedra le cayó encima.
Las lesiones fueron gravísimas, como consta en el informe sanitario fechado el 13 de marzo del año 2009, al que han sucedido otros más. Vinicio se ha quedado impotente y actualmente camina con mucha dificultad.

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