Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 2 de diciembre de 2011

CCOO lleva ante la justicia el accidente laboral de un jardinero de Mérida

Fuente: finanzas.com
Fecha: 02/11/2011

El sindicato CCOO ha anunciado hoy que llevará a los tribunales el accidente laboral sufrido esta semana por un jardinero municipal de Mérida, al que se le han amputado varios dedos, ya que es el segundo del mismo tipo, hecho que achaca a la falta de un técnico de prevención de riesgos laborales.
En un comunicado, este sindicato recuerda que el trabajador que ha sufrido este accidente, igual que en el anterior caso, es una persona sorda y la maquinaria que utiliza carece de la obligatoria señalización luminosa que le debe indicar que se encuentra en funcionamiento.
Añade que en el anterior accidente, la Inspección de Trabajo determinó esta obligación e informó al Ayuntamiento de que era obligatorio que dicha maquinaria pasase una serie de revisiones e inspecciones para corregir estos defectos.
CCOO insiste en que según establece la legislación vigente, el ayuntamiento tiene la obligación de informar a la mayor brevedad sobre el accidente laboral a los delegados y delegadas de Prevención, para que puedan actuar como garantes de los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, denuncia que en este caso, el Ayuntamiento de Mérida no ha comunicado a la representación legal de los trabajadores estos hecho, por lo que iniciará actuaciones judiciales contra los máximos responsables de esta administración.
Este sindicato inste en que desde el pasado junio,el Ayuntamiento carece de persona Técnica en Prevención, ya que el nuevo gobierno municipal, cuando tomó posesión en junio, destinó a esta persona a otras funciones.
Además, ha señalado que pese a la petición de CCOO para que se constituya el Comité de Seguridad y Salud, hasta el momento ha sido imposible como consecuencia de la negativa del equipo de gobierno.

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