Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 26 de diciembre de 2011

Condenados a un año de prisión por un accidente laboral mortal en una obra

Fuente: abc.es
Fecha: 23/12/2011

El Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona ha condenado a dos personas como autoras de un delito de homicidio imprudente por un accidente laboral mortal que se produjo en una obra en la localidad de Ziga en 2009.
El 14 de agosto de ese año, se relata en la sentencia, uno de los acusados, J.J.M.O., organizó la actividad que debía realizar cada miembro de la cuadrilla que trabajaba en esta obra, que tenía un plan de seguridad realizado por otro de los acusados, F.J.V.G.
El primero de ellos ordenó a un trabajador originario de Mali, que trabajaba en la empresa como peón desde 2007, que trasladara tierra con un "dumper", a pesar de saber que carecía de permiso para conducir vehículos a motor.
Sobre las 8:50 horas, el trabajador se aproximó con el "dumper" al borde de una canalización y cayó por una pendiente, falleciendo en el acto.
En la sentencia se indica que el plan de seguridad estaba incompleto, puesto que no recogía normas relativas a los riesgos derivados del movimiento de las máquinas en zonas cercanas a la pendiente, se calificaba "de manera irresponsable" la pendiente como ligera, no se vigiló el cumplimiento de las especificaciones del plan de seguridad y no se adaptó el mismo a la canalización realizada.
El magistrado considera que estos hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y condena a F.J.V.G. y a J.J.M.O. a la pena de un año de prisión, aunque la suspende por un plazo de dos años.

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