Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 27 de diciembre de 2011

Condenan a seis años de cárcel a tres hombres por responsabilidad criminal en un accidente laboral en Oviedo (Asturias)

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 27/12/2011



El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha condenado a un total de seis años a tres hombres como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores por un accidente laboral ocurrido en 2007 durante el derribo de un edificio en la calle Fuertes Acevedo número 89 de la capital asturiana, en el que resultó herido un trabajador.
De este modo, se condena a A.J.F.P., a C.I.M.R. y a R.J.C.A. a una pena para cada uno de ellos de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sus respectivas profesiones, oficios o cargos como gerente, arquitecto y coordinador de seguridad, y promotor.
No obstante, queda absuelto el cuarto acusado, L.A.L.A., así como las entidades aseguradoras como responsables civiles directas y las empresas como responsables civiles subsidiarias. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación.

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