Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 26 de diciembre de 2011

El juez condena a los responsables de una empresa de carpintería asturiana en la que un empleado perdió dos dedos

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 23/12/2011


Dos responsables de la empresa de carpintería Cuétara Ibáñez, B.C.F. y F.C.I., han sido condenados cada uno a un año de prisión por un delito de lesiones y a otros seis meses por un delito contra los derechos de los trabajadores, después de que uno de los empleados de la compañía perdiese en 2007 dos dedos en un accidente laboral.
También ha sido condenada a un año de prisión P.F.C., técnico de una entidad de prevención, como autora responsable de un delito de lesiones imprudentes, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.
Los hechos tuvieron lugar el 15 de febrero de 2007, cuando el trabajador, J.R.C.P, que estaba trabajando en la sierra denominada universal (con cepilladora y sierra circular), se mareó, apoyando la mano izquierda sobre el disco de la sierra que giraba, lo que le causó la amputación del tercer y cuarto dedos de la mano. Además tuvo una fractura en el segundo dedo, que quedó también dañado. El hombre ha sido declarado incapaz total para su profesión.
Según ha dictaminado el juez, el accidente se produjo porque la máquina carecía de protector del disco adecuado pese a que, en el documento de evaluación de riesgos y en el plan de prevención, se indica como medid preventiva para el riesgo de cortes y amputaciones la citada protección.
Así, la sentencia considera que los representantes legales de la empresa "eran conocedores de la situación de riesgo y de la medida necesaria para prevenirlo". En el caso de la técnico de prevención, P.F.C, el juez dice que conocía que el riesgo estaba previsto y que a pesar de las visitas que efectuó a la fábrica y ver que la máquina no tenía la protección "no hizo constar dicha circunstancia".

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