Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 2 de diciembre de 2011

El TSJCyL condena a Ibermutuamur a pagar 45.000 euros a un vallisoletano por tres negligencias médicas

Fuente: europapress.es
Fecha: 02/12/2011

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha condenado a Ibermutuamur a pagar 45.000 euros a un vallisoletano, A.D.S.C, por tres negligencias médicas tras sufrir un accidente laboral, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente.
   Los hechos se remontan al día 19 de agosto de 2002, cuando el paciente tenía 47 años y acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Campo Grande, centro concertado de la Mutua Ibermutuamur donde se produjo un error diagnóstico que la asociación considera "inexcusable".
   El paciente llegó al servicio de urgencias aquejado de dolor en rodilla tras un giro brusco, y después de una exploración en el que mostraba dolor le fueron realizadas radiografías con el fin de descartar una fractura.
   Las radiografías realizadas ese mismo día objetivaban una fractura diafisaria distal, supracondílea de fémur. "La imagen radiográfica es clara hasta para una persona ajena a la medicina, sin embargo, dicha fractura no fue diagnosticada", ha apuntado El Defensor del Paciente.
   Al día siguiente, y en las semanas siguientes, el paciente fue examinado por los servicios médicos de la Mutua y tampoco se diagnosticó la fractura. Así, la asociación ha explicado que, "en un grave déficit asistencial", se prescribió rehabilitación en una rodilla fracturada.
   Además, cuando finalmente se diagnostica la fractura y se prescribe la inmovilización, no se le aplica tratamiento antitrombótico y sufre una trombosis venosa profunda.
   Las secuelas de todo el déficit asistencial se han traducido en que A.D.S.C. presenta acortamiento del miembro derecho, limitación de la extensión de la rodilla, gonalgia y artrosis postraumática de rodilla,  secuela postrombótica y cojera que se traduce en un grave perjuicio estético, han indicado las mismas fuentes.

ESGUINCE EN LUGAR DE ROTURA

   Según recoge la sentencia, partiendo del diagnóstico erróneo de esguince rodilla en vez de la fractura del fémur, el tratamiento aplicado al demandante correspondiente al esguince rodilla, con movilización de la misma, lo que "resulta totalmente inadecuado", "agravando la fractura" hasta que fue realmente diagnosticada el día 27 de septiembre, 39 días después de haberse producido, desplazando la misma y ocasionando una recuperación peor.
   La Sala también considera acreditado que no se le pautó heparina ni ningún otro tratamiento antitrombótico, pese a que tenía factor de riesgo, al menos moderado, por la edad superior a 40 años y por la fractura que demandaban un tratamiento profiláctico antitrombótico, cuyo riesgo se materializó en la trombosis venosa profunda que sufrió el paciente durante el tiempo en el que tuvo la pierna escayolada y que motivó que fuera derivado el día 3 de diciembre al Hospital Clínico Universitario donde le fue tratada y corregida la misma.
   "Valorando conjuntamente la prueba practicada, queda acreditada la relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva, entre el resultado dañoso sufrido por el demandante y la deficiente asistencia sanitaria prestada por la Mutua Ibermutuamur", señala el fallo.
   El Defensor del Paciente considera "injustificable" que a pesar de la "evidencia" de la prueba de imagen no fuera  hasta el día 27 de septiembre de 2002, cuando se realizó al paciente una resonancia y el diagnostico correcto de fractura, de forma que cuando finalmente se diagnostica la fractura, ésta ha sufrido un desplazamiento que hace mucho más difícil la recuperación.
   En la segunda negligencia asistencial, se indicó la movilización de la rodilla prescribiendo rehabilitación en una rodilla fracturada, lo que está totalmente contraindicado.
   Las mismas fuentes han explicado que la tercera negligencia asistencial, tras el diagnóstico, a pesar de la fractura de fémur y de la inmovilización de la rodilla y el tobillo por tratamiento ortopédico, es que no se aplicó al paciente el tratamiento de profilaxis antitrombótica que es obligatoria en este tipo de padecimientos. Dada la falta de tratamiento de profilaxis el paciente sufrió una trombosis de la vena tibial posterior.
   La defensa ha sido llevada a cabo por el Letrado D. Santiago Díez Martínez, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente.

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