Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 9 de diciembre de 2011

Hoy se cumplen 4 años del derrumbe en el Cabildo y los vecinos lamentan que aún no se haya iniciado el juicio

Fuente: terra.es
Fecha: 08/12/2011


Este jueves, 8 de diciembre, se cumplen cuatro años del derrumbe del edificio número 14 de la Cuesta del Hospital, en el Cabildo de Arriba, en el que murieron tres personas. Los vecinos de este céntrico barrio de Santander lamentan que todavía no se haya 'depurado ni una sola responsabilidad' y la Justicia siga 'sin dar respuesta', ya que 'ni tan siquiera se ha iniciado el juicio'.

En este sentido, fuentes judiciales han recordado que si bien la fase de instrucción ya finalizó, el auto de procedimiento abreviado que ponía fin a ésta fue recurrido, por lo que se está a la espera de la resolución de la Audiencia Provincial.
Durante la investigación, el juez encargado del caso halló indicios 'más que suficientes' para imputar tres delitos de homicidio imprudente al ingeniero que realizó el proyecto de rehabilitación del edificio contiguo al que se desplomó.
Además, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Santander también consideró que el imputado, C.I.A., era responsable de un delito de lesiones imprudentes y de otro de daños imprudentes, ya que en el derrumbe resultó herida una cuarta persona y se provocaron numerosos destrozos.
Concretamente, murieron Gumersinda Colmenero, de 73 años, su hijo Jesús Manuel Gómez Colmenero, de 52, y Teodoro Monzón Flórez, de 76, mientras que Francisco Gómez Colmenero resultó herido. 'Estas muertes nunca tenían que haber sucedido y son el resultado de la dejación de funciones y el abandono', asegura la Asociación de Vecinos de El Cabildo de Arriba, que este jueves acompañará a la familia y amigos de los fallecidos en un acto para recordarles que se celebrará frente a los restos del edificio desplomado, a las 19 horas.
CAUSAS DEL DERRUMBE
Según el auto del juez Miguel Ángel Agüero Según, del informe sobre las causas del desplome se desprende una 'negligencia' sólo imputable a la dirección de la obra del edificio colindante, el número 12, de la que era responsable el ingeniero, ya que no siguió las recomendaciones sobre los trabajos recogidas en un estudio previo.
Sin embargo, el magistrado no apreció participación 'activa u omisiva alguna' que tuviera incidencia directa en el derrumbe en los cinco coimputados restantes --los tres propietarios del inmueble que se estaba rehabilitando, el constructor y el responsable de seguridad y prevención de riesgos laborales del proyecto-- por lo que pidió el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.
El informe sobre las causas del mortal siniestro destaca las 'pésimas' condiciones en las que se encontraba el muro medianero entre los edificios números 12 y 14, debido a su antigüedad y deterioro, por lo que la demolición del primero hizo que perdiera los recursos que 'todavía le quedaban' para cumplir su función.
A ello se sumó la excavación de una sola vez y a lo largo de todo el muro medianero de una zanja donde iban a colocarse las zapatas, descalzando parcialmente el muro de mampostería sobre el que arrancaba el medianero y haciéndole perder parte de su resistencia, extremo en el que igualmente pudo influir la falta de protección del terreno excavado frente a los agentes atmosféricos.
En su auto, el juez recuerda además que un informe geotécnico encargado a propósito de la obra que iba a realizarse en el inmueble número 12 ponía de manifiesto que el terreno en que iba a asentarse la nueva edificación estaba constituido por arcilla limolítica, por lo que recomendaba que la excavación se realizara por zonas reducidas y la inmediata instalación de hormigón una vez hecha la misma.
Pero tales extremos 'no fueron tenidos en cuenta' ni en la redacción del proyecto, ni durante la ejecución de las obras por el ingeniero responsable de su dirección, señala el auto, ya que la excavación se realizó en un 'sola zanja' que recorría toda la longitud del muro medianero, no se hormigonó inmediatamente, ni se tomaron medidas para proteger el terreno de la lluvia.
REHABILITACIÓN DEL NÚMERO 12
En cuanto a la rehabilitación del número 12, en el año 2006 los propietarios encargaron al ingeniero el proyecto de obra después de que el Ayuntamiento de Santander les requiriera el arreglo de las fachadas y cubiertas. De este modo, C.I.A. realizó el proyecto junto con otro persona, aunque esta última se limitó a temas de seguridad y riesgos laborales, asumiendo el ingeniero los aspectos estructurales.
Una vez terminado el proyecto contrataron a una empresa constructora y en septiembre de 2007 se iniciaron las obras bajo la dirección técnica del imputado y sin contar con la correspondiente licencia municipal (susceptible de sanción, pero por la vía administrativa).
Hasta el mes de diciembre se demolió íntegramente el edificio y después comenzó la excavación para la cimentación de la nueva construcción. Pero la aparición de grietas en el número 14 motivó las quejas de los vecinos y, finalmente, la elaboración de un informe pericial a instancias de uno de ellos que puso de manifiesto el inminente riesgo de desplome del inmueble.
Este informe se presentó el 7 de diciembre al ingeniero, que optó por el desalojo del edificio, cuyos vecinos fueron alojados en el Hostal Aránzazu, extremo que no se comunicó a las autoridades correspondientes. Tampoco, según el auto, se adoptó 'medida alguna' para garantizar el abandono del inmueble por todos los vecinos o impedir su regreso al mismo.
Así, el sábado 8 de diciembre de 2007, sobre las seis de la tarde, el número 14 se derrumbó, atrapando en su interior a los tres fallecidos, que habitaban en la buhardilla, y al herido, que vivía en el segundo piso. Los tres primeros habían acudido al inmueble a recoger enseres personales, y este último había pasado la noche en su casa.
El cuerpo de la mujer se recuperó ese mismo día por la tarde, mientras que en la jornada siguiente se encontraron entre los escombros los cuerpos de su hijo y el tercer fallecido que vivía con ellos.

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