Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Tres empresarios se enfrentan a seis años por un accidente laboral en Las Quemadas

Fuente: eldiadecordoba.es
Fecha: 06/12/2011

Un mozo de almacén resultó herido al caerle encima un frigorífico que intentaba mover

 El Ministerio Público solicita un años y 11 meses de prisión para cada uno de los tres empresarios procesados por un accidente laboral en una nave del polígono de Las Quemadas en la que el 13 de julio de 2006 un trabajador resultó herido al caerle encima un frigorífico. Uno de los imputados es el responsable de la agencia de trabajo temporal (ETT) que seleccionó al operario, a quien el fiscal acusa de no haber formado al trabajador más allá de impartirle "un brevísimo curso que no pasó de las genéricas indicaciones y que no puede considerarse idóneo para los fines de prevención legalmente previstos".

En julio de 2006, el empresario acudió a la ETT para contratar a un operario para carga y descarga, y formalizó el contrato como mozo de almacén. El empresario omitió supuestamente su "obligación de comprobar la formación real para acometer con suficiente seguridad el trabajo encomendado". Su labor consistía en la carga y descarga de electrodomésticos, una tarea en la que las caídas "no eran un hecho absolutamente infrecuente", según el fiscal. El accidente laboral se produjo el 24 de agosto, cuando el trabajador intentaba desplazar un frigorífico de 1,70 metros y 75 kilos.

El electrodoméstico se encontraba apilado sobre otro, sin que entre ambos existiera ningún elemento de separación. La caída le produjo un aplastamiento de la vértebra, una lesión por la que requirió intervención quirúrgica y que lo mantuvo 165 días de baja. El fiscal acusa a los tres procesados de los delitos contra los derechos de los trabajadores e imprudencia grave. La vista oral tendrá lugar el próximo 12 de diciembre en el Juzgado de lo Penal 3.

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