Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 31 de enero de 2012

Audiencia rechaza recurso ex director general de Carreteras imputado por mobbing

Fuente: abc.es
Fecha: 31/01/2012

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que el ex director general de Carreteras de la Comunidad Autónoma, Fernando Mateo, presentó contra la resolución de un Juzgado de Instrucción que abrió un procedimiento abreviado contra él por un presunto delito de acoso laboral, tras la querella presentada por el ingeniero y dirigente socialista Cecilio Hernández.
El auto de la Audiencia, desestima igualmente el recurso presentado por éste, que solicitó que la causa se siguiera también contra el que ex secretario general de la Consejería de Obras Públicas, que asimismo figuraba en su escrito de querella.
El tribunal indica que Hernández se querelló contra el que fue director general de Carreteras al considerar que había cometido un acoso laboral, que se había manifestado, entre otras actuaciones, en el traslado del querellante desde la sede de la consejería al Laboratorio de Mecánica, ubicado en la pedanía de Espinardo.
En cuanto al ex secretario general, consideraba que también había cometido "mobbing" al negarle las vacaciones que había solicitado.
El juez de Instrucción de Murcia abrió un procedimiento abreviado contra Mateo por entender que existían indicios suficientes para perseguir este presunto delito, mientras que, por el contrario, no veía ningún ilícito penal en el comportamiento del que fue secretario general.
La Audiencia indica al desestimar ambos recursos y confirmar la resolución judicial anterior que "el acoso moral en el trabajo viene definido como una situación en donde se ejercer una violencia psicológica a través de una conducta de persecución u hostigamiento a un trabajador frente al que de forma sistemática y recurrente se desarrollan actitudes de violencia psicológica de forma prolongada".
"Su finalidad -añade la sala- es la destruir las redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores, causándole alteraciones psicosomáticas de ansiedad y lograr que, finalmente, esa persona, al no poder soportar el estrés al que se encuentra sometido, acabe abandonando el lugar de trabajo".

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