Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 3 de enero de 2012

Indemnizan con 257.000 euros a un obrero que se quedó impotente al caerle una piedra

Fuente: lasprovincias.es
Fecha: 03/01/2012


Una juez ha reconocido una indemnización de 256.653 euros para un obrero que sufrió un accidente laboral el 29 de enero de 2008 que le dejó una disfunción eréctil, entre otras importantes secuelas.
La magistrada ha condenado al operario de la máquina retroexcavadora desde la que se cayó la piedra a pagar una multa de 120 euros como responsable de una falta de lesiones por imprudencia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, establece la responsabilidad civil directa en el abono de la indemnización de tres compañías de seguros diferentes, así como la responsabilidad civil subsidiaria de Iberdrola, Cobra Instalaciones y Servicios Reformas y Mantenimiento Anial.
Esta última mercantil había sido subcontratada por Cobra para ejecutar la canalización de unos circuitos eléctricos en un tramo coincidente con la avenida de México de Alicante por encargo de Iberdrola.
El accidente se produjo cuando la víctima, que ha sido defendida por el abogado Aitor Esteban Gallastegui, acercó un dúmper (un pequeño vehículo para el transporte usado en las obras), hasta la retroexcavadora, ya que el operario que manejaba esta última no podía levantar una piedra debido a su gran tamaño.
El informe posterior de la Inspección Provincial de Trabajo determinó que el cazo utilizado por el denunciado, J.L.N., era demasiado pequeña e inadecuada para la tarea que se proponía realizar, a la vez que propuso una sanción a Anial por infracciones calificadas como muy graves.
Los inspectores concluyeron también que el maquinista era el responsable de «utilizar la retroexcavadora correctamente y prestar atención de que ningún trabajador se encuentre en el radio de acción de la máquina».
La investigación realizada en su día reveló que el accidentado no había recibido curso alguno de formación por parte de la empresa, lo que podría desembocar en otro proceso por delito contra los derechos de los trabajadores.
La sentencia, que fija la indemnización en función de los días de hospitalización, 147, los de incapacidad, 392, y las graves secuelas, puede ser recurrida ahora ante la Audiencia Provincial.

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