Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 3 de enero de 2012

Seis meses para un contratista por un delito contra la seguridad laboral

Fuente: abc.es
Fecha: 03/01/2012

Un hombre ha sido condenado a seis meses de prisión como autor de un delito contra la seguridad de los trabajadores, al haber contratado a una persona que sufrió un accidente laboral cuando trabajaba "sin ningún tipo de medida de seguridad" en el derribo de un edificio en Cortes (Navarra).
La sentencia, anticipada en el juicio y dictada por conformidad de las partes por el Juzgado de los Penal número 4, le condena también a seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y al pago de 6.400 euros al afectado.
No obstante, se acuerda la suspensión de la pena de prisión con la condición de que no delinca en dos años y abone la indemnización en 24 meses.
Los hechos declarados probados se gestaron en septiembre de 2007 cuando el contratista, que no está dado de alta en la Seguridad Social ni en Autónomos, recibió el encargo de realizar el derribo de un edificio en una calle de la localidad navarra de Cortes.
Para ello contó con los servicios de otro hombre, "sin ningún tipo de contratación y sin darle de alta en la Seguridad Social", para efectuar los trabajos, que se iniciaron en febrero de 2008.
La víctima trabajaba "sin ningún tipo de medida de seguridad", dado que no existía andamio ni línea de seguridad "ni tan siquiera arnés que le protegiera frente a una caída". Al realizar tareas de derribo, una de las paredes se cayó y el hombre, para evitar ser aplastado, tuvo que saltar desde una altura de cinco metros.
Como consecuencia de la caída, sufrió una "fractura conminuta de calcáneo izquierdo" de su pie, por la que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente y de la que tardó en curarse 240 días, habiéndole quedado como secuela una "artrosis postraumática subastragalina".

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