Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 9 de enero de 2012

Un empresario es sentenciado a pagar 1.600 euros por un accidente laboral

Fuente: laopinioncoruna.es
Fecha: 06/01/2012

 El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña condenó a cuatro meses de cárcel y el pago de una multa de 1.600 euros al gerente de una empresa que no tomó las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus trabajadores. Como consecuencia de ello, según el juez, una operaria se precipitó desde una altura de tres metros y sufrió un traumatismo, contusión costal y policontusiones.

La víctima, que renunció a toda indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, precisó asistencia médica y tardó en curar de las heridas 50 días, todos los cuales estuvo incapacitada para realizar sus ocupaciones habituales.

"No hubo formación alguna de los trabajadores en los riesgos de su actividad y no existía tampoco con anterioridad al accidente evaluación inicial de riesgos, plan de acción, plan de prevención, fichas de información y procedimientos, despreciando el gerente de la empresa el riesgo de caída de altura", destaca el magistrado en la sentencia, en la que destaca que en el momento de los hechos, sucedidos en noviembre de 2007 en A Coruña, trabajaban en la compañía otros operarios.

El imputado, para el que el Ministerio fiscal solicitaba un año de prisión, fue condenado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores.

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