Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 29 de febrero de 2012

CCOO denuncia ante la Inspección Laboral a Divership y la APBC por el accidente mortal de un buzo en Cádiz

Fuente: europapress.es
Fecha: 29/02/2012

El sindicato CCOO, a través de su secretaría de Salud Laboral, ha presentado una denuncia contra la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz (APBC) y contra la empresa Divership Diving por el accidente que el pasado 4 de febrero le costó la vida al buzo profesional que realizaba labores de mantenimiento en el muelle Reina Sofía de la ciudad, al entender que se han producido "graves incumplimientos" en materia de seguridad.
   En concreto, los responsables sindicales han informado en un comunicado de que la denuncia, que ya han formalizado ante la Inspección Provincial de Trabajo, se basa en los incumplimientos en materia de seguridad detectados tanto por parte de la empresa para la que trabajaba el fallecido --y que el sindicato considera principal responsable--, como por parte de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, "en su condición de titular del centro de trabajo".
   Al respecto, el sindicato ha puntualizado en su denuncia que esta empresa se dedica a realizar actividades peligrosas, así como que dentro de estas "actividades peligrosas" se establecen unos trabajos para los que la ley exige un control específico de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, es decir, "que requieren una serie de medidas específicas que rebasan lo ordinario", han explicado.
   Así, CCOO señala a la Autoridad Portuaria como responsable subsidiario de incumplir su deber de vigilancia, "como empresario principal, que queda establecido en los artículos 10 y 13 del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales".
   Asimismo, ha recordado que las actividades de buceo están consideradas como peligrosas en el anexo 1 del Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 604/2006, lo que exige que se tomen medidas preventivas complementarias.
   Considera "evidente" CCOO que éstas no se tomaron, ya que el parte meteorológico de la Agencia Estatal de Meteorología de aquella jornada revelaba mal estado de la mar y fuerte viento, que requerían medidas de seguridad excepcionales, conforme establece el artículo 21 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales.

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