Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 6 de febrero de 2012

De acuerdo con el IPC, las indemnizaciones por accidente de tráfico suben un 2,4% en 2012

Fuente: europapress.es
Fecha: 06/02/2012

Las indemnizaciones que cobran las víctimas de accidentes de tráfico subrián un 2,4 por ciento en 2012, según una resolución del Ministerio de Economía y Competitividad publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece que estas indemnizaciones tienen que ser actualizadas cada año en relación al Índice general de Precios al Consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
   El sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, conocido como el Baremo de accidentes, determina en función de distintas variables, como la edad de la víctima o las lesiones producidas en el accidente, la cuantía que las compañías de seguros pagan a la víctima o sus familiares y se actualiza cada año de acuerdo al IPC, que en diciembre de 2011 se situó en el 2,4%.
   Las asociaciones de víctimas de tráfico llevan años denunciando que España está "a la cola de los países europeos" en cuanto a indemnizaciones a víctimas de accidentes. Con el objeto de actualizar el Baremo, el anterior Ejecutivo creó un grupo de trabajo integrado por asociaciones de víctimas, las compañías de seguros y la Fiscalía de Seguridad Vial.
   En su última memoria anual, la fiscalía llamaba la atención sobre la necesidad de reformar este sistema de indemnizaciones para "acomodar el nivel resarcitorio al de los países de nuestro entorno europeo y la protección de los colectivos vulnerables, principalmente los grandes inválidos y los menores de edad".
   En este sentido, apuntaba a la posibilidad de incluir en las indemnizaciones una valoración no exclusaivamente basada en las lesiones sino también en los perjuicios que esas heridas implica para la vida laboral de la víctima de accidente, contando a la hora de dar la indemnización los daños patrimoniales (lucro cesante y daño emergente) y los no patrimoniales (daño moral y daño corporal o biológico).
   Asimismo, en el caso de personas que por culpa de un accidente queden con una gran invalidez, la fiscalía señala que la Ley debe garantizar "un nivel resarcitorio que les permita mantener una vida digna, el acceso a las terapias médicas y procesos de curación que precisen para la sanación de sus secuelas y en definitiva, facilite los medios y recursos para dotar a los grandes lesionados y sus familias de la autonomía suficiente para reinsertarse en sociedad".
   Los datos ofrecidos por las Asociaciones de Víctimas en el grupo de trabajo que se abrió para reformar el Baremo ponen de manifiesto que el porcentaje de grandes lesionados representa menos del 0,05 por 100 del total de víctimas y que el sector del automóvil destina al pago de indemnizaciones conforme al baremo el 28 por 100 del presupuesto mientras que el 58 por 100 se dedica a daños materiales.
   Sobre las indemnizaciones a menores de edad implicados en accidentes, la fiscalía señala que la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor priva a niños que cruzan la calle por un paso no habilitado o que circulan con su bicicleta, de sus indemnizaciones si se les considera causantes del accidente "a pesar de su inimputabilidad, entendida como falta de consciencia y voluntad trasgresora".
   Cosa que no sucede en los países del entorno Europeo, en donde la especial protección de los menores se traduce en un régimen privilegiado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de circulación, según indica en su informe la fiscalía. Así, la fiscalía propone un régimen privilegiado para los menores de edad en la línea marcada por los países europeos más avanzados en esta materia, proponiendo la edad de 14 años como límite innegociable para excluir todo tipo de concurrencia de culpa de la víctima.

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