Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 6 de febrero de 2012

EN ALBACETE: Condenan a tres personas a indemnizar con 100.000 euros a la familia de un fallecido en accidente laboral

Fuente: europapress.es
Fecha: 06/02/2012

El Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete ha condenado a M.J.P.H. y a J.L.L. a 45 días de multa con una cuota diaria de 15 euros a cada uno, mientras que a J.H.S. lo ha condenado a 45 días de multa con una cuota diaria de 10 euros por considerarlos a los tres como autores penalmente responsables de una falta de homicidio imprudente, que acabó en fallecimiento de V.G.C.
   Asimismo, los condenados, como responsables civiles directos, y la empresa constructora, como responsable civil subsidiaria, indemnizarán a los dos hijos de la víctima en 94.000 euros, y a los hermanos del mismo, en 6.000 euros.
   La sentencia, a cuyo fallo se ha llegado por conformidad de las partes, considera como hechos probados que en el verano de 2007 el SESCAM promovía la obra de construcción de un nuevo centro de salud en Albacete capital, junto a la Facultad de Medicina, siendo contratista una empresa que, a su vez, tenía varias subcontratadas.
   La obra se desarrollaba de acuerdo con el plan de seguridad realizado por uno de los acusados, M.J.P.H., y representante legal de la empresa contratista en cuestión. En dicho plan de seguridad sí se recogían -según se considera probado- determinadas y pormenorizadas previsiones respecto de armaduras y hormigonado de pilares.
   Así, señala que sobre las 17.00 horas del 1 de agosto de 2007, V.G.C., trabajador de esta empresa y que realizaba la tarea de gruísta, procedió, siguiendo la indicación del encargado de obra y otro de los acusados, J.H.S., a sustituir un pilar de encofrado en la primera planta que se encontraba defectuoso.
   Igualmente, apunta que procedió, "como en otras ocasiones, a abrazar el pilar con una eslinga" levantándolo hacia arriba mientras otros dos compañeros picaban la base para dejarlo suelto. Hecho esto, V.G.C. bajó a la planta baja para manejar los mandos de la grúa y dirigir el pilar pero, durante el proceso de bajada, la eslinga rozó con un borde del muro y se aflojó, "determinando la caída del pilar a la planta baja".
   Al caer el pilar, según la sentencia, golpeó uno de los puntales, de una longitud de cuatro metros, que, impulsado por el impacto, "salió despedido hacia donde se encontraba V.G.C., impactando sobre su cabeza y produciéndole un traumatismo craneoencefálico que determinó finalmente su fallecimiento".
   V.G.C. contaba con 36 años de edad cuando falleció, estaba divorciado y con dos hijos.

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