Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 3 de febrero de 2012

La fiscal solicita dos años de cárcel para dos empresarios por un accidente laboral en Olloniego (Oviedo)

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 03/02/2012


La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral del Principado de Asturias, Esperanza González Avella, solicita la condena de dos empresarios por un accidente laboral ocurrido en el Polígono de Olloniego en marzo de 2007, por el que un trabajador sufrió amputaciones en tres dedos de la mano derecha, según ha informado la Fiscalía.
Los acusados son: S. B. H., nacida en 1971 y domiciliada en Ujo, y L. B. C., nacido en 1944 y domiciliado igualmente en Ujo. La vista oral está señala el próximo día 7 de febrero de 2012, en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, a las 10.30 horas.
Además, el Ministerio Público pide también la inhabilitación especial de los acusados para el ejercicio de su profesión durante dos años, y a que indemnicen al trabajador, de forma conjunta y solidaria, con 120.000 euros por las lesiones y secuelas, y al SESPA con el importe que se acredite igualmente en sentencia por los gastos invertidos en su sanidad.
De estas cantidades, que se incrementarán con los intereses legales desde la fecha del accidente, responderán directamente las compañías aseguradoras de la empresa de los acusados, y de forma subsidiaria, la propia compañía.
LOS HECHOS
La Fiscalía mantiene que sobre las 10.00 horas del 29 de marzo de 2007, M. J. C. P., trabajador de la empresa Arachio S. L., en sus instalaciones del Polígono de Olloniego, estaba utilizando una escuadradora marca Corsa, modelo A 32, para cortar una tabla que tenía originariamente unos 60 centímetros de longitud, siete de ancho y dos de grosor, debiendo dejar un listón de 3,5 centímetros de ancho.
Para ello, la sujetó con la mano y la aproximó al disco de corte, que le alcanzó, causándole -según el informe médico- la "amputación de la falange distal y laceración de la piel volar a dos niveles del segundo dedo de la mano derecha, amputación de la falange distal a nivel de la cabeza de la falange media y fractura de la falange media del tercer dedo de la mano derecha, y laceración de la falange distal con fractura conminuta y pérdida ósea del quinto dedo de la mano derecha".
Tras el accidente, la víctima necesitó tratamiento médico, quirúrgico, remodelador, rehabilitador y psiquiátrico-psicológico. El periodo de curación fue de 314 días impeditivos. Le quedaron las siguientes secuelas: amputación completa de la falange distal e incompleta de la falange media del segundo dedo de la mano derecha; amputación completa de la falange distal y media del tercer dedo de la mano derecha, amputación completa de la falange distal del quinto dedo de la mano derecha; y trastorno adaptativo. Ha sido declarado incapaz total para el desarrollo de su profesión. Fue atendido en el SESPA.
SIN PROTECCIÓN
El accidente se produjo porque los discos de corte y de ranuras no tenían protección alguna que impidiera que los dedos de la mano del trabajador pudieran llegar al disco de corte en funcionamiento. El trabajador carecía de empujador para piezas pequeñas. Por otra parte, la máquina escuadradota no tenía placa alguna de fabricación ni marcado CE, y no estaba adecuada al RD 1215/97, de utilización de equipos de trabajo, realizándose su adecuación después del accidente.
La acusada S. B. H., administradora única y socia de la empresa, era la máxima garante de la seguridad del trabajador, estaba obligada a proporcionarle las medidas adecuadas para el uso seguro de la máquina y a tenerla certificada de acuerdo al RD 1215/97. Conociendo estas carencias, le permitió la realización del trabajo.
El acusado L. B. C., socio de la empresa, estaba al tanto de la forma en la que se realizaba el trabajo e impartía órdenes al trabajador.

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