Fecha: 10/02/2012
El trabajador, que ejercía de topógrafo, murió de un infarto al acabar su jornada laboral
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la muerte por parada cardiorrespiratoria de un obrero al finalizar su jornada laboral debe ser considerada como enfermedad común y no como accidente de trabajo.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado por la mutua Fremap, que tenía concertados sus servicios con la empresa a la que pertenecía el fallecido, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que declaró que el óbito "derivaba de un accidente laboral".
Este Juzgado declaró como hechos probados que el trabajador, que prestaba sus servicios como topógrafo, "se acercó a las oficinas para entregar su material, llamando a un compañero para que le recogiera en las mismas, pero cuando éste llegó, sobre las 18:30 horas, lo encontró en el suelo y desmayado".
Este trabajador fue trasladado en ambulancia a un hospital de Xátiva (Valencia), donde falleció, poco después de las once de la noche "por parada cardiorrespiratoria y disección aórtica abdominal complicada".
El suceso se produjo el dos de diciembre de 2009 en las obras de construcción de la variante "Manuel-Énova", en Valencia, que realizaba la empresa "A., S.A."
El Juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la viuda y, tras declarar el fallecimiento como accidente de trabajo declaró la obligación de la mutua "de proceder al reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran proceder a favor de la demandante y de sus dos hijas.
Ahora, la Sala de lo Social del TSJ ha revocado esa decisión y ha declarado que "la patología que causó la muerte de trabajador es de origen común, siendo responsable del abono de las prestaciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que se absuelve a la mutua demandada".
Añade que el trabajador sufrió un desvanecimiento al finalizar su jornada y que sufrió una rotura de la aorta "debido a un problema genético o por hipertensión, que desencadenó una hemorragia interna".
"No se ha acreditado -dice la Sala- que existiesen elementos externos de origen laboral determinantes, en unión de aquella patología, del desarrollo de la hemorragia, cuya causa exacta se desconoce".
No hay comentarios:
Publicar un comentario