Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 10 de febrero de 2012

Morir al finalizar la jornada de trabajo no es un accidente laboral

Fuente: laopiniondemurcia.es
Fecha: 10/02/2012

El trabajador, que ejercía de topógrafo, murió de un infarto al acabar su jornada laboral


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dicho en una sentencia que la muerte por parada cardiorrespiratoria de un obrero al finalizar su jornada laboral debe ser considerada como enfermedad común y no como accidente de trabajo.

La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso presentado por la mutua Fremap, que tenía concertados sus servicios con la empresa a la que pertenecía el fallecido, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, que declaró que el óbito "derivaba de un accidente laboral".

Este Juzgado declaró como hechos probados que el trabajador, que prestaba sus servicios como topógrafo, "se acercó a las oficinas para entregar su material, llamando a un compañero para que le recogiera en las mismas, pero cuando éste llegó, sobre las 18:30 horas, lo encontró en el suelo y desmayado".

Este trabajador fue trasladado en ambulancia a un hospital de Xátiva (Valencia), donde falleció, poco después de las once de la noche "por parada cardiorrespiratoria y disección aórtica abdominal complicada".

El suceso se produjo el dos de diciembre de 2009 en las obras de construcción de la variante "Manuel-Énova", en Valencia, que realizaba la empresa "A., S.A."
El Juzgado de lo Social estimó la demanda presentada por la viuda y, tras declarar el fallecimiento como accidente de trabajo declaró la obligación de la mutua "de proceder al reconocimiento de las prestaciones de muerte y supervivencia que pudieran proceder a favor de la demandante y de sus dos hijas.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJ ha revocado esa decisión y ha declarado que "la patología que causó la muerte de trabajador es de origen común, siendo responsable del abono de las prestaciones el Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que se absuelve a la mutua demandada".

Añade que el trabajador sufrió un desvanecimiento al finalizar su jornada y que sufrió una rotura de la aorta "debido a un problema genético o por hipertensión, que desencadenó una hemorragia interna".

"No se ha acreditado -dice la Sala- que existiesen elementos externos de origen laboral determinantes, en unión de aquella patología, del desarrollo de la hemorragia, cuya causa exacta se desconoce".

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