Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 20 de febrero de 2012

Opinión: La reforma laboral dejará sin armas a las víctimas de Mobbing

Fuente: portalparados.es
Fecha: 17/02/2012

Ya antes de la crisis, el 15 por ciento de los trabajadores denunciaba haber sufrido situaciones de acoso en el trabajo y los últimos estudios alertan de un aumento de estos casos en los últimos años debido a las penalidades en el mercado de trabajo. Ahora llega la Reforma Laboral y muy poco se ha hablado de la repercusión que tendrá en este tipo de situaciones....
17/02/2012 | Javier Peña

Sin ser un experto en este asunto del Mobbing, parece claro que la Reforma Laboral, aprobada por el gobierno el pasado viernes, parece claro que tendrá una incidencia en este tipo de situaciones que son tan complicadas de demostrar en muchas ocasiones.
Mucho se ha hablado de la transformación normativa del mercado laboral que representa el Real Decreto del gobierno, tanto cambia que muchos aseguran que no es una reforma como tal, sino la construcción de un nuevo sistema, completamente nuevo. Ya han analizado su contenido economistas, juristas, periodistas, etc y tenemos opiniones para todos los gustos.
Salvo algún político en campaña electoral, pocos pueden decir que el nuevo mercado laboral, nacido de la decisión del ejecutivo de Mariano Rajoy, representa que el empresario tiene las manos absolutamente libres para hacer y deshacer. Puede bajar salarios, plantear cambios de horario o de lugar de trabajo y a los empleados tan sólo les queda la posibilidad de negarse para recibir una indemnización de 20 días por año trabajado. Y eso si no estás en el periodo del primer año de prueba de los nuevos contratos para los emprendedores.
Y aquí llegan los casos de acoso laboral. Todos sabemos, porque es un guión que se repite miméticamente, que las formas más habituales de acoso laboral tienden precisamente a cambiar las condiciones de trabajo de la persona afectada para lograr que termine marchándose. Es verdad que no es la única manera de acosar y los hay que también humillan y hasta vejan con su trato al al subordinado.
De alguna manera, la actual Reforma Laboral ampara este tipo de situaciones como absolutamente legales. Ya cualquiera nos podrá fastidiar a su antojo porque si ya antes tenían la sartén por el mango, ahora la tienen agarrada con las dos manos.
Ya era complicado denunciar este tipo de situaciones con las anteriores normativas. Siempre los acosadores alegarán motivos objetivos, de producción, de reorganización de servicio, etc. En muchos casos, son los psicólogos quienes nos han abierto los ojos y han analizado la repercusión del mobbing en algunos casos concretos y los jueces han terminado por reconocerlo.
Sin embargo, ahora será todavía peor porque ni siquiera necesitarán buscar excusa alguna para justificar medidas que pretendan minar la moral del acosado, la ley les ampara absolutamente y eso es preocupante, sin duda.
Decían que el mercado laboral era rígido pero son precisamente los casos de mobbing los que demostraban la facilidad con la que podía actuar cualquier desarmado para degradarte en tu puesto de trabajo, para perseguirte con cambios de horarios, de funciones, etc. Si eso era rigidez....
Es verdad que algún empresario nos dirá que ha conocido trabajadores ineficaces a los que ni siquiera podía despedir pero no será porque la ley se lo impidiese. Y si no que se lo pregunten a 5,3 millones de personas que están a la espera de un empleo.
Además la reforma no introduce ningún elemento que controle de forma más efectiva la actuación de aquellos que quieran aprovecharse de la situación a base de explotación y fraude. Todos hemos comprobado como las ofertas de trabajo ofrecen ahora salarios mucho menores que antes para las mismas categorías profesionales. Lo llaman la ley del mercado. Ahora si incluso a los asalariados se les puede bajar el sueldo, esa misma ley del mercado nos dice que todavía las ofertas económicas serán menores aún.
Os hablé de los minijobs, y de lo que representaba en Alemania donde no son contratos a tiempo parcial sino contratos a tiempo completo a cambio de 400 euros. Aquí no se han atrevido a aprobarlos expresamente pero la nueva normativa nos conduce a trabajos en peores condiciones económicas y sociales.
Algunos dirán que si a cambio se generan puestos de trabajo, bienvenido sea. El problema es que ya los empresarios nos dicen que eso se producirá cuando se solucione la falta de crédito que es el verdadero problema de este país.

Javier Peña
Director Portalparados.es

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