Fecha: 15/02/2012
El juzgado de lo penal número 4 de Sevilla ha condenado a un año y nueve meses de prisión al encargado de una obra y al dueño de la empresa y a 9 meses al conductor de un camión grúa por el accidente laboral que dejó tetrapléjico a un peón albañil. También tendrán que indemnizarlo con 674.000 euros por las secuelas que sufre y tendrán que pagar el dinero que se determine por lo que le costó adaptar su vivienda tras el accidente. El juez ha aplicado a los condenados la atenuante de dilaciones indebidas porque los hechos ocurrieron hace casi diez años.
Víctor Manuel Cruz era peón albañil en una obra de Mairena del Aljarafe en septiembre de 2012. El accidente ocurrió cuando se dispuso, por orden del encargado, a descargar un camión de ladrillos. Dice la sentencia que los trabajadores no tenían ni cascos ni equipos ni medios para realizar esta actividad. Ni siquiera, explica, existía un plan de prevención de riesgos en esa obra.
En un momento dado, y por orden del encargado, Victor Manuel se subió al camión para colocar la uña en los palets y descargarlos. En ese momento, el conductor del camión, al proceder a elevar la grúa y hacerlo "sin avisar al lesionado o sin cerciorarse de que éste estaba subido en la carga del camión, la uña o la carretilla dieron con su borde en la frente" de la víctima que cayó al suelo y sufrió una lesión medular, un traumatismo y una herida en el costado.
El dueño de la empresa, dice el juez, no había puesto a disposición de los trabajadores los medios adecuados para realizar la actividad de descarga que les había encomendado sin que los trabajadors dispusiera de cascos o equipos de protección individual ni se exigiera su uso en las tareas de la obra, ni se había siquiera evaluado el riesgo y sin que conste plan de prevención de riesgos, ni se designó mando alguno para la operación de descarga, ni se había proporcionado a los trabajadores formación sobre prevención de riesgos ni información sobre los concretos riesgos de la actividad encomendada.
El propietario de la empresa y el encargado han sido condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones y el conductor del camión por un delito de lesiones.
En un momento dado, y por orden del encargado, Victor Manuel se subió al camión para colocar la uña en los palets y descargarlos. En ese momento, el conductor del camión, al proceder a elevar la grúa y hacerlo "sin avisar al lesionado o sin cerciorarse de que éste estaba subido en la carga del camión, la uña o la carretilla dieron con su borde en la frente" de la víctima que cayó al suelo y sufrió una lesión medular, un traumatismo y una herida en el costado.
El dueño de la empresa, dice el juez, no había puesto a disposición de los trabajadores los medios adecuados para realizar la actividad de descarga que les había encomendado sin que los trabajadors dispusiera de cascos o equipos de protección individual ni se exigiera su uso en las tareas de la obra, ni se había siquiera evaluado el riesgo y sin que conste plan de prevención de riesgos, ni se designó mando alguno para la operación de descarga, ni se había proporcionado a los trabajadores formación sobre prevención de riesgos ni información sobre los concretos riesgos de la actividad encomendada.
El propietario de la empresa y el encargado han sido condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores y otro de lesiones y el conductor del camión por un delito de lesiones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario