Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de marzo de 2012

Casi seiscientas bajas laborales fueron por sobreesfuerzo físico o trauma psíquico

Fuente: eladelantado.com
Fecha: 18/03/2012

Dislocaciones, esguinces y torceduras son las lesiones más comunes en accidentes que no causaron la muerte del trabajador.
 
El 37% de los accidentes laborales que se registraron el año pasado en la provincia de Segovia se produjeron pro un sobreesfuerzo físico o por un trauma psíquico, seguido de radiaciones, ruido, luz o presión, según el informe provisional sobre siniestralidad laboral en 2011 elaborado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Ese porcentaje equivale casi a 600 siniestros, dos centenares menos que la segunda causa de accidentalidad en el lugar de trabajo: Choque o golpe contra un objeto inmóvil, que fue lo que motivó la baja laboral de más de 400 empleados de empresas segovianas.
En otros dos centenares de casos el motivo fue el choque o golpe contra un objeto en movimiento, mientras 166 accidentes laborales estuvieron causados por el contacto con un “agente material” cortante, punzante o duro.
Quedar atrapado, ser aplastado o sufrir una amputación fueron también traumas sufridos por 79 trabajadores de empresas segovianas en 2011.
Además, en 51 ocasiones el motivo del accidente fue el contacto con corriente eléctrica, fuego, temperatura elevada o sustancias peligrosas, 33 fueron accidentes de tráfico, 31 mordeduras, patadas u otras agresiones de personas o animales, en seis casos se trató de infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas y en dos, ahogamientos o quedar sepultado o envuelto.
Otro informe del sindicato UGT a nivel nacional señala que las dislocaciones, esguinces y torceduras son las lesiones más comunes en los accidentes que no causaron la muerte del trabajador. En estos últimos fueron, sobre todo, lesiones múltiples las causantes del fallecimiento.

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