Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de marzo de 2012

El 50% de las comunidades de propietarios no previene el riesgo de accidentes laborales

Fuente: inmodiario.com
Fecha: 15/03/2012

Sabemos que las necesidades marcadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) son muy similares en una empresa constructora o en un establecimiento comercial. Pero también una comunidad de propietarios es responsable de hacer todo lo posible para evitar los accidentes de empleados propios o ajenos en sus instalaciones. No existen, por lo tanto, diferencias significativas entre las actuaciones preventivas a desarrollar en una comunidad de las que se realizan en cualquier otra empresa.
Según la actual normativa, las obligaciones del empresario (la comunidad) son evitar, evaluar y combatir en su origen los riesgos, adaptar el trabajo a la persona, sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro, planificar la prevención y formar e informar a los trabajadores.


Teniendo en cuenta que  una evaluación de riesgos es un proceso técnico en el cual se identifican, valoran, categorizan y se proponen medidas de control de los riesgos existentes en el lugar de trabajo, es muy importante saber sobre quiénes debe actuar una PRL en una comunidad de propietarios; “fundamentalmente sobre los trabajadores propios o externos que trabajen en la empresa, tanto los conserjes, porteros o limpiadoras propios de la comunidad, como cualquier trabajador que por razón de sus tareas profesionales deba permanecer en la misma (trabajadores de mantenimiento de construcción, vigilantes o controladores externos, etc.)”, señala Antonio Llamas, técnico Superior y auditor en PRL en el Grupo GTG.


Esta forma en que los técnicos ponen nota a la situación de riesgo es común a cualquier comunidad de propietarios, independientemente del número o extensión de las viviendas. “La ley tampoco exime a aquellas que no tengan trabajadores propios, siempre hace responsable al empresario, en este caso la comunidad de propietarios, de que los lugares de trabajo sean seguros, ya sea para un trabajador propio, como para un autónomo o trabajador de una empresa externa”, añade Llamas. Conviene señalar que en lo que a contratación y ejecución de obras se refiere, cuando un promotor (por ejemplo, la comunidad de propietarios) contrata con trabajadores autónomos asume la condición de contratista en virtud de lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1627/1997, siempre que dicho trabajador autónomo no emplee en la obra trabajadores por cuenta ajena.


Pese a que las sanciones varían desde los 40 hasta los 829.780 euros en función de la gravedad de la infracción, “es difícil encontrar multas de escasa cuantía en materia de PRL, dado que la no planificación preventiva, por ejemplo, ya es considerada como sanción grave”, dice el especialista en Medicina del Trabajo. La última que recuerda Llamas tuvo como protagonista a  una comunidad de propietarios que no tenía contrato con un Servicio de Prevención Ajeno y un trabajador externo sufrió un accidente de trabajo. El inspector requirió a la comunidad los documentos preventivos, incluyendo la modalidad de Servicio de Prevención, de los cuales carecía.


La evaluación de riesgos laborales, si está bien hecha, no hay que repetirla, siempre y cuando no se dan las circunstancias que recoge el artículo 16 de la Ley de Prevención 31/95: “cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevos equipos o haya indicadores de un fallo en la evaluación , como accidentes o daños a la salud.”


La periodicidad con que debe revisarse la evaluación, así como la posterior planificación de la actividad preventiva deberá ser determinada por el empresario en cada caso, en función de los múltiples factores reflejados tanto en el Reglamento de los Servicios de Prevención como en otras normas que pudieran resultar de aplicación, recordando siempre que la normativa aplicable no concede ninguna particularidad a estos centros de trabajo.


Ejemplos que pueden acarrear importantes sanciones son: no tener contratado Servicio de Prevención, no hacer evaluación de riesgos, no seguir planificación preventiva, no formar a los trabajadores, adquirir equipos de trabajo sin los marcados CE, no ofertar los reconocimientos médicos…Una prevención que, pese a las advertencias del administrador de fincas profesional, no está implementada en el 50% de las comunidades de propietarios, según datos de la firma Grupo GTG.

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