Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 20 de marzo de 2012

El juez absuelve a los todos los imputados por el accidente de la A-7

Fuente: granadahoy.com
Fecha: 15/03/2012

La sentencia del juicio por el mayor accidente laboral de la provincia de Granada, que se cobró la vida de 6 trabajadores en 2005, absolvió ayer a todos los imputados en el proceso al no poder determinarse las causas desencadenantes del siniestro, ni en las nueve sesiones celebradas durante todo el mes de febrero ni en el intenso trabajo realizado por los peritos en estos años. El juez a lo largo de los 40 folios en los que fundamenta su decisión no sólo absuelve sino que también reprocha a los sindicatos la omisión en su deber de prevención de riesgos.

A las nueve y media de la mañana de ayer estaban citados en el Juzgado de lo Penal número 1 de Motril los procuradores de las partes para recoger la sentencia por el accidente del viaducto del río Verde en Almuñécar en la construcción de la A-7, que el 7 de noviembre de 2005 se cobró la vida de seis trabajadores.

El fallo judicial reflejó el desenlace esperado tras la celebración de las nueve sesiones que duró el juicio oral, la absolución de todos los imputados por la totalidad de las acusaciones que mantenía la acusación popular, ejercida por los sindicatos UGT y CCOO, delitos de homicidio y lesiones imprudentes y contra la seguridad y salud en el trabajo.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Granada Hoy, la cual no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada, declara probado "que no se han podido determinar las causas" por las que la autocimbra se rompió por el marco trasero, "al margen de las hipótesis a las que se ha llegado por un diagnóstico de descarte, tras años de estudio por diversos peritos técnicos, expertos en la materia".

Como "meras hipótesis" se estimaron problemas de la tornillería o de las soldaduras, "si bien no existen datos objetivos que permitan determinar que efectivamente, en las uniones atornilladas de la cimbra que cayó o las uniones soldadas de la misma se produjese incidencia alguna".

También queda probado, según reza la sentencia, que la cimbra estaba "bien montada y presentaba una completa fiabilidad estructural en el momento en el que se trabajaba con ella".

El día del siniestro, tanto las uniones atornilladas como las soldaduras fueron además revisadas "de forma debida, por el personal autorizado, al que correspondía, adecuado y cualificado, al margen de las correctas revisiones periódicas a las que eran sometidas junto al resto de la cimbra, por encima incluso de las marcadas por el manual de instrucción del fabricante", mantiene el fallo judicial.

Ya en los fundamentos de derecho, el juez Sergio Romero expresa que el proceso ha estado "presidido por dos sentimientos si no enfrentados sí contradictorios": "la pesadumbre por el fallecimiento de los seis trabajadores y el estudio de las circunstancias, pruebas y hechos". Además rechaza que sea una sentencia "ejemplarizante", tal y como pretendían los sindicatos, y reconoce que "la época de progreso que vivimos pasa necesariamente por la asunción de riesgos, sin que ello conlleve una renuncia a las políticas preventivas".

En el folio número 20, para su mejor comprensión, incluso se reproduce una gráfica de la cimbra en la construcción del tablero sobre los pilares.

No ha resultado probado el delito por el que finalmente las acusaciones populares han mantenido la acusación y que los imputados no deben responder penalmente del delito contra la seguridad de los trabajadores. En la sentencia, el juez señala que "no existen" por tanto pruebas que destruyan la presunción de inocencia y por tanto, absuelve a los once procesados por los hechos.

El magistrado desmonta la acusación mantenida sobre el incumplimiento de la normativa laboral, y va rebatiendo cada uno de los argumentos esgrimidos por los sindicatos para mantener los delitos de los artículos 316 y 317 del Código Penal a cada uno de los imputados: La inadecuada revisión de las uniones atornilladas, del estado de las soldaduras, la utilización de la grúa, la falta de cualificación profesional del personal que dirigía las maniobras de la cimbra, la planta de hormigón a la sombra del no cumplimiento del plan de evacuación o el desalojo de la cimbra, una vez que tuvo lugar el fallo eléctrico.

Incluso el juez Sergio Romero hace suyos en la sentencia los argumentos aportados por los letrados Luis Molero y Pedro González del despacho de Garrigues que se encargaron de la defensa de los trabajadores de la UTE La Herradura y que durante la fase oral criticaron el papel de los técnicos de seguridad de los sindicatos que no hicieron constar ninguna anomalía en sus visitas a la obra. "¿Por qué habiendo podido los técnicos en materia de seguridad de los sindicatos hacer constar cualquier anomalía relativa a la seguridad nada se hizo constar cuando incluso a fecha de la última visita girada ya había comenzado el avance de la autocimbra?", se pregunta. Y el magistrado alude a la responsabilidad de los sindicatos, que realizaban visitas trimestralmente para velar por la seguridad de las obras que se estaban ejecutando.

Fuentes de la defensa mostraron su satisfacción tras conocer el fallo judicial y elogiaron el papel del juez "que ha estudiado en profundidad la causa". También destacaron también el papel "valiente" del fiscal "por defender la legalidad y retirar las acusaciones cuando quedó acreditado que no había motivos para acusar".

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