Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

jueves, 19 de abril de 2012

La Junta indemnizará con 18.000 euros a un funcionario que sufrió acoso laboral

Fuente: elmundo.es
Fecha: 19/04/2012

La Junta de Castilla y León deberá indemnizar con 18.000 euros al jefe del Área del Departamento de Administración de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, que desde el año 2002 y por espacio de ocho años fue víctima de acoso laboral sin que la Administración hiciese nada por evitarlo, según una sentencia de la que se ha hecho eco el rotativo Diario de León.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, hizo público el fallo en el que expone que estima parcialmente la pretensión del demandante -que pedía 300.000 euros- y admite recurso.
El capítulo tercero del apartado de Fundamentos de Derecho explica que la responsabilidad patrimonial que se imputa a la administración deriva "de no haber evitado el acoso laboral, 'o mobbing', de que estima que fue objeto".

Según el tribunal, es necesario determinar primero si existió acoso, antes de analizar las responsabilidades. Y a criterio de los cuatro magistrados que firman la sentencia "la respuesta no puede ser sino positiva", ya que "el demandante sufrió un claro caso de acoso por parte de Aurora Rodríguez, la gerente de Servicios Sociales en la Delegación Territorial de León de la Junta, integrado por un conjunto sistemático de actuaciones que determinaron en buena medida su laminación laboral en el trabajo que le correspondía, con una concreción en el menor valor personal y social en el ámbito de su prestación de servicios que afectó tanto a su salud como al hecho de jubilarse anticipadamente, de tal manera que su estado sanitario no hubiese resultado tan perjudicado si no hubiese habido el acoso».

'Mobbing' El 'mobbing' consistió en "la no convocatoria a reuniones en las que su presencia era lógica, su relación a través de subalternos y no directamente con la gerente, las limitaciones en el uso de los medios públicos como el teléfono o los automóviles, la comunicación por notas, la postergación en actos públicos... Datos que por su reiteración y análisis global solo tienen un sentido, cual es la existencia de un acoso personal que ya fue apreciado en el año 2002 (...). Tales datos, unidos a la comunmente conocida situación de maltrato y dirigirse a él reiteradamente a gritos no permiten entender que tal situación pueda ser calificada de manera diferente a la de acoso laboral o 'mobbing'", puntualizan los magistrados.

La denuncia del demandante fue presentada en febrero del 2008. En mayo de ese mismo año, Aurora Rodríguez fue cesada por la pérdida de confianza de sus superiores, que alegaron oficialmente "motivos de interés público". La decisión se publicó en el BOCyL con fecha de 2 de junio.

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