Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 25 de mayo de 2012

Condena por un accidente laboral en las obras de una iglesia

Fuente: eldiadecordoba.es
Fecha: 03/05/2012

El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a cuatro meses de prisión a un arquitecto técnico y a un jefe de obra por un accidente laboral en el que un albañil resultó con un traumatismo craneoencefálico y numerosas fracturas por todo el cuerpo al caer de un tejado.

El suceso tuvo lugar el 1 de abril de 2005 cuando el trabajador limpiaba de escombros la cubierta de la iglesia de Nuestra Señora de la Asunción de la localidad de Santaella, unos trabajos que, según la sentencia, no se incluían en las tares previstas en el proyecto de obra. La resolución recoge que en el tejado que se rompió "no existía lugar alguno" donde el trabajador "agarrara las cuerdas de protección".

"El arquitecto técnico, en sus visitas periódicas, omitió el deber de vigilancia que como director técnico tenía asumido y no hizo ninguna advertencia sobre la forma en que debían ejecutarse estos trabajos de limpieza, ni adoptó medidas complementarias para evitar la caída en altura de los trabajadores", concluye la resolución judicial.

Tampoco actuó adecuadamente el encargado de obra, que era quien "daba las órdenes concretas de ejecución" y "no controló que en la limpieza de la cubierta se trabajara de forma segura", según consta en la sentencia.

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