Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

viernes, 25 de mayo de 2012

Condenado a pagar una pírrica multa por un accidente laboral hace 11 años

Fuente: diariodejerez.es
Fecha: 09/05/2012

Al empresario se le aplica la atenuante de dilaciones muy cualificada y de reparación, por indemnizar al peón, que cayó desde 5 metros · El siniestro fue en Chiclana en 2001

La empresa de su propiedad, Petasur, con sede en El Puerto, no elaboró el preceptivo plan de seguridad y de evaluación de riesgos, de tal forma que el acusado, estando legalmente obligado a facilitar los medios de seguridad para la prevención de riesgos laborales, incumplió dicho mandato poniendo en grave peligro la seguridad de sus trabajadores.
Y esto, la ausencia de las obligadas medidas de seguridad, fue lo que provocó que un peón de su empresa, que estaba trabajando en una obra para otra firma  radicada en Chiclana, terminara precipitándose al vacío desde una altura de 5,5 metros, sufriendo graves lesiones y secuelas que terminaron incapacitándolo parcialmente. Todo esto se recoge como hechos probados  en la sentencia del Juzgado de lo Penal Número 3 de Cádiz,  que, sin embargo, ha acabado condenando al  empresario, acusado de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia,  al pago de una pírrica multa: 1.700 euros.
      El  trasfondo de la historia es que este accidente laboral tuvo lugar hace la friolera de casi 11 años. Fue en septiembre de 2001, en Chiclana, en el polígono El Torno. El juicio, empero, no se ha celebrado hasta finales de este pasado mes de marzo. ¿La razón? El enorme retraso con que  el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Chiclana  ha tramitado la causa.  La sentencia del Juzgado gaditano, que acaba de ser notificada, recoge ese incomprensible retraso de esta guisa: “Pese a que en la instrucción de la causa se han realizado únicamente la declaración de testigos, imputados y la aportación de informes del comité de prevención de riesgos laborales y el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, no se dictó auto de procedimiento abreviado hasta el 10 de diciembre de 2008”.
La cosa no queda ahí porque la demora  prosiguió ya que, se agrega en el fallo, aunque sólo dos meses después de ese auto del Juzgado, en febrero de 2009, se presentó escrito de calificación provisional por el Ministerio fiscal, la fase intermedia y señalamiento de juicio del procedimiento “ha supuesto el transcurso de más de tres años”.
Durante este tiempo, además, el empresario ha indemnizado al trabajador herido. Así  que finalmente,  el Ministerio público y la defensa del acusado  solicitaron en el juicio  una sentencia de conformidad, por la que al acusado le han sido aplicadas dos atenuantes. Una, de reparación del daño, al renunciar el peón al ejercicio de acciones civiles y penales tras recibir  cerca de 34.000 euros (algo más de la mitad por las lesiones, y el resto, por las secuelas).   Y otra, recalca la sentencia, de dilaciones indebidas “muy cualificada”.
En su momento, la Fiscalía había pedido un año de prisión y 10 meses de multa, por el delito contra los derechos de los trabajadores, y cinco meses de prisión por el delito de lesiones. El acuerdo alcanzado,  obligado por el ingente retraso, ha reducido a tres meses de prisión la petición por el delito contra los derechos de los trabajadores, sustituido por multa, y tres meses de multa, y a siete fines de semana de arresto las lesiones por imprudencia, igualmente reemplazados por multa.
En total, el empresario debe abonar únicamente  1.700 euros en total.

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