Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

lunes, 7 de mayo de 2012

Condenan Telefónica y constructora a pagar recargo por accidente trabajo

Fuente: abc.es
Fecha: 28/04/2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha condenado a Telefónica España y a una empresa constructora a que paguen solidariamente el 30 por ciento de recargo de las prestaciones que percibe un trabajador de la primera que sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en las instalaciones que la misma tiene en el barrio del Carmen de Murcia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, estima así el recurso que este trabajador presentó contra la sentencia de un juzgado de lo Social que desestimó su demanda.
La resolución añade que el percance se produjo cuando ese empleado pisó un tubo en las obras que realizaba la empresa "C.L., S.L." por encargo de Telefónica y sufrió un esguince.
La Sala indica que el pleito civil por estos mismos hechos seguido en un juzgado de Molina de Segura y en la Audiencia Provincial "evidenció una falta de medidas de seguridad que justifican la imposición del recargo solicitado, pues la empresa "C.L., S.L." no cuidó de que el entorno laboral fuera seguro, resultando lesionado el trabajador".
En cuanto a Telefónica España, afirma que "aunque no se puede hablar de propia actividad, es lo cierto que se estaba trabajando en uno de sus locales y tampoco se acredita que cumpliese con tales medidas de seguridad, cuando el entorno de trabajo debía cumplir con las necesarias garantías, pudiendo haber suspendido, en último lugar, la realización de trabajo hasta que las obras hubieran concluido".

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