Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 29 de mayo de 2012

Firmado un convenio por la seguridad en trabajos en altura

Fuente: diariodenavarra.es
Fecha: 15/05/2012

La Fundación Laboral de la Construcción Navarra y CONAPRO han firmado recientemente un acuerdo de
colaboración para la “Promoción de la seguridad de trabajos en altura” en el sector de la construcción. El acuerdo
tiene como principal objetivo mejorar las actuales condiciones de seguridad de los trabajadores de la construcción
al realizar trabajos en altura, tanto a nivel formativo como en lo que se refiere al uso de equipos de protección
individual (EPIs) .

TRABAJAR EN ALTURA

En el sector de la construcción se considera “trabajo en altura” todo aquel que un operario realiza por encima de dos
metros
. A esta altura las consecuencias de una caída pueden resultar gravísimas. Este es un argumento de suficiente peso para pensar que la formación para la prevención de riesgos en “trabajos en altura” debe ser tomada muy en serio.

Además, los avances y novedades que se van implantando en esta materia, tanto en las técnicas como en los nuevos materiales y equipamientos de construcción, exigen un esfuerzo muy importante de reciclaje en la formación de los trabajadores.

Los trabajadores de la construcción reciben formación general en prevención de riesgos en el puesto de trabajo, pero no se imparte formación específica para trabajar en altura. Esta circunstancia determina que actualmente no existan trabajadores especializados en este área y que, como señalaba Emilio Lezana, Gerente de la Fundación Laboral de la Construcción Navarra: “...cualquier trabajador de la construcción desempeña a día de hoy trabajos en altura en tareas relacionadas con los montajes, encofrados, soldaduras, trabajos en cubiertas, etc. Los trabajos en altura se dan en casi todos los oficios de la construcción y por ello es necesario que la totalidad de los trabajadores reciban una adecuada formación y los equipos de seguridad necesarios”.

NECESIDADES FORMATIVAS EN SEGURIDAD


Las dos últimas décadas han visto un avance notable en materia de seguridad y prevención laboral en la construcción. El
sector ha asumido el papel crítico y necesario de la seguridad laboral en el entorno de trabajo, pero aún queda un camino
importante por recorrer.

Hasta el año 2009 los índices de incidencia disminuyeron progresivamente año a año, pero desde ese año se ha producido un estancamiento. Actualmente, con el parón de la actividad, el ahorro de costes y el esfuerzo encaminado a la obtención de trabajo, los avances en materia de seguridad están viéndose dificultados, especialmente si hablamos de trabajos realizados en altura.

Este déficit existente es una de las razones que ha llevado a ambas entidades a firmar este convenio de colaboración en
favor de una mayor seguridad de los trabajos en altura. Tal como indicaba Eduardo Segura, Gerente de CONAPRO “En la
construcción un mismo trabajo no tiene el mismo componente de riesgo si es realizado en el suelo o a varios metros de
altura. Por ello, la formación de trabajos en altura debería ser específica y orientada a la concienciación del empleo de
dispositivos de seguridad para la realización del mismo trabajo, pero teniendo en cuenta el riesgo añadido de su ubicación”.

Ambas entidades -que vienen colaborando desde hace años en materia de seguridad laboral- tratarán de impulsar con este acuerdo una formación adecuada y específica para trabajos en altura tanto a los alumnos como a los trabajadores del
sector, claramente orientada al conocimiento de los riesgos que lleva implícitos y a la concienciación, al conocimiento y al
empleo de los equipos de protección necesarios para trabajar en este entorno.

DESAFÍO Y COMPROMISO

En el momento de la firma, tanto Lezana como Segura manifestaron el total compromiso de ambas entidades con la
profesionalización y la dignificación del sector de la construcción
y destacaron la importancia que tiene dar pasos como éste en el momento actual. Asímismo, coincidieron en la idea de que la construcción necesita hoy más que nunca asumir nuevos retos y que éste es un buen momento para introducir y acometer mejoras, especialmente en campos como la seguridad o la innovación.

Ambos esperan que del nuevo escenario de colaboración entre ambos surja próximamente un nuevo plan formativo, más
completo y ambicioso, que incluya módulos específicos para mejorar las condiciones de seguridad de los trabajos en altura.

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