Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

Condenados dos empresarios tras un grave accidente laboral

Fuente: diariodejerez.es
Fecha: 05/07/2012

El juzgado de lo Penal número 3 de Jerez, cuyo titular es José Ignacio Barangua Verez, ha condenado a una empresa que está dedicada al transporte de mercancías por carretera a indemnizar con 930.560 euros a un empleado que quedó tetrapléjico tras caerse de una altura de nueve metros cuando realizaba tareas de albañilería sin que para ello se le suministrase material de seguridad alguno.

La sentencia dictada por el titular del Penal número 3 condena concretamente a uno de los socios de la empresa a dos años de prisión por un delito de lesiones como autor de una imprudencia grave y otro contra el derecho de los trabajadores; fijando en un año la pena de cárcel para la otra persona por un delito contra el derecho de los trabajadores.

Los hechos que motivaron el juicio penal y la posterior sentencia se remontan al 22 de mayo de 2008, jornada en la que, según consta como hechos probados en la sentencia, el trabajador, que desempeñaba funciones como transportista, debía llevar mercancía a Sevilla. No obstante, al ser jornada festiva en la capital hispalense, sus jefes le ordenaron tanto a él como a otro compañero que realizaran tareas de albañilería en el techo de la nave de la empresa, donde tenía que arreglar un agujero y retirar nidos de pájaros, sin que para ello se les suministrase "ni formación, ni equipación para realizar ese trabajo sin exponer su integridad física, su vida o su salud".

Una vez en lo alto de la nave, tras subir gracias a una máquina elevadora alquilada para tal fin, cedió una chapa termoplástica de la cubierta al no soportar el peso del trabajador, que cayó desde una altura de nueve metros, precipitándose sobre una mesa que amortiguó la caída pero que no evitó que sufriera daños personales muy graves. Tanto que esta persona sufrió diversas lesiones que le han dejado tetrapléjico.

Durante el juicio celebrado en el Penal número 3, uno de los condenados mantuvo que fueron los trabajadores los que, debido a la confianza que mantenía, quienes "decidieron" ir a la nave para "dejar los caminos con la mercancía" y "realizar trabajos de mantenimiento". La otra, esposa del anterior, aseguró que ella sólo realizaba "tareas de administración" y que "ni siquiera iba a la nave". A pesar de sus manifestaciones ambos han sido condenados. Cabe la posibilidad de interponer recurso contra esta sentencia.

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