Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

El TSJA avala una crisis de ansiedad como un accidente de trabajo

Fuente: eldiadecordoba.es
Fecha: 20/07/2012

El empleado tuvo un desencuentro con el director del centro de salud

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido como accidente de trabajo una crisis de ansiedad que sufrió un empleado del distrito sanitario Guadalquivir tras un desencuentro con el director del centro de salud. El sindicato de enfermería (Satse) informó ayer de esta sentencia, que recoge que tras ese desencuentro el enfermero necesitó tratamiento farmacológico y tuvo que recibir asistencia médica.

El trabajador recibió la baja laboral el 16 de noviembre de 2009 como enfermedad común, aunque dos días después solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social que la baja se declarara como accidente de trabajo, aunque fue desestimada. Tras ello, el interesado presentó una demanda en el juzgado de lo social número 4 de Córdoba, que obtuvo una sentencia favorable en marzo de 2011 y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el TSJA. Finalmente, el Alto Tribunal ratificó la sentencia inicial del juzgado de lo social.

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