Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Eximen a empresarios de cárcel e indemnización 227.371 € por accidente laboral

Fuente: ideal.es
Fecha: 06/08/2012

El Tribunal Constitucional ha absuelto a una empresa de Ayamonte (Huelva) y a sus responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia al entender que se han vulnerado sus derechos a un proceso con todas las garantías.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Constitucional estima el recurso de amparo presentado por los perjudicados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que los condenaba a 9 meses de cárcel y al pago de una indemnización de 227.371,50 a un trabajador que sufrió un accidente laboral.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 16:45 horas del día 8 de junio de 2005 cuando un operario pintor con categoría profesional de peón de 21 años, que estaba trabajando como asalariado para esta empresa en las labores de pintura de una urbanización, pintaba el techo y la cornisa de un local comercial a una altura de unos 6,30 metros.
En un momento determinado, por causas no precisadas, perdió el equilibrio y cayó al vacío, estrellándose contra el suelo y sufriendo diferentes lesiones que tardaron en curar 240 días.
Los empresarios fueron absueltos en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4, limitándose la sentencia únicamente al pago de una indemnización de 39.000 euros.
Sin embargo, tras el recurso de la Fiscalía y la acusación particular ante la Audiencia de Huelva, está los condeno en los términos anteriormente expuestos al considerarlos responsables del delito que se les imputaba.

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