Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

Mobbing

Fuente: eldiadigital.es
Fecha: 10/07/2012

Es evidente, un anglicismo más. Significa “intimidación” .   En sus comienzos venía a dar a entender, “acoso sexual”. Hoy se ha extendido y ya no es, necesariamente, acoso sexual sino acoso en el más amplio sentido de la palabra. De hecho, el ámbito dónde más suele usarse es en el Laboral.  Un servidor tiene noticias directas de varios eventos. Especialmente uno, del que me he nutrido casi hasta la saciedad. Y lo he vivido como propio aún siendo ajeno. Lo cuál no me importa en absoluto: ¡Hay que tomar partido, en lo injusto, hasta mancharse! (como dijo Celaya).

    Aunque no existe una única definición formal de acoso laboral, varios investigadores han tratado de definirlo. ¡Todo tiende a ser definido! Algunos lo catalogan como: “todos y cada uno de los comportamiento nocivos y acciones malintentencionadas del “jefe” hacia los empleados.     

De las definiciones que el escribiente conoce, quizá la más ajustada a la realidad, sea:  la actitud sistemáticaticamete  agresiva, la manipulación en el trabajo y todo acto dirigido y enfocado fundamentalmente, y de manera casi obsesiva,  a humillar o degradar a uno o más individuos de su entrona laboral, creando un ambiente  malsano y poco profesional, así como un abismal  desequilibrio entre el acosador y el objetivo , dando lugar a consecuencias psico- patológicas sobre los compañeros de trabajo, y ocasionando- tanto por daños directos como colaterales que son capaces de producir - un enorme daño monetario a cualquier Empresa u  Organización” . (Catherine Mattice Garman y Karen).

¡La pasta…el parné...Lo más importante!

Mobbing puede ocurrir en cantidad de contextos, formas y situaciones. Y tiene características de comportamiento muy comunes: La repetición continua y duración permanente. La disparidad en los criterios de poder (para este tipo de personajillos, la persona- objetivo, carece de poder defenderse ante tales disparates con éxito).  Atribuirse los logros y éxitos que la persona-objetivo tiene o ha podido conseguir (plagiarismo cicatero, innoble y embustero). El acoso e intimidación-agresión, es a menudo, un comportamiento repetido e “in crescendo”. Máxime si la persona acosada tiene una débil personalidad y le resulta imposible el afrontar el tema “cara a cara” y de manera determinante. (A este respecto, me viene a la cabeza una desgraciada- cuando no estúpida- anécdota que alguien de mi absoluto crédito me comentó que ocurrió en una Sección (más que innecesaria y costosa para los españolitos) en un edificio, de una famosa, y querida para TODOS (porque todos somos), Delegación Ministerial y de la que un día de estos escribiré con sus correspondientes carnés de identidad, de ser preciso:

    Un jefecillo de los de tantos y tantos (¿Cuántos hay, verdad?), un categoría “B” ordenó a una compañera, bajo su supuesta autoridad, que apuntase algo; ella dijo, algo así como que no tenía dónde: la respuesta del jefecillo fue: “pues lo apuntas en los pelos del coño”. ¡Manda “testes”! Increíble, soez, maleducado, soberbio… ¡pero cierto! ¿Y que hizo la Señora? pues callarse, bajar la cabeza y….comentarlo en sus círculos más cercanos, ¡eso si! Yo me pregunto ¿quién de los dos pecó más? En mi criterio, el pecado fue de ambos. Es más, afirmo que, si algunos de esos pequeños “jefecillos” se encuentran con alguien que les plante cara educadamente y con determinación…recogerían el rabo y la soberbia y, de ser posible, un si te he visto, como que no me acuerdo. Ni ganas.

    Bien, a lo que vamos.  Con algunas variaciones, la siguiente tipología de los comportamientos de acoso laboral ha sido adoptada por un gran número de investigadores académicos, expertos en el tema. La tipología utiliza cinco categorías diferentes: Amenazas a profesionales compañeros y, por supuesto, amigos de “toda la vida”, incluyendo opiniones públicas de menosprecio, profesional, humillaciones públicas o privadas, acusaciones con respecto a la falta de esfuerzo por parte del compañero/a-objetivo, el uso de intimidación de la disciplina sobre sus comportamientos, sus procedimientos o su competencia para el cargo que ostenta. Amenazas sobre la situación personal del objetivo- incluyendo socavar la integridad personal con insinuaciones destructivas,  sarcasmo, hacer bromas inapropiadas sobre la persona-objetivo de manera persistente, burlas, insultos, INTIMIDACIÓN, mala educación, grosería y…otras muchas lindezas más. Aislamiento - incluyendo el acceso a las oportunidades de promoción profesional (ocultación de datos), incluso aislamiento físico e intento de aislamiento social, la retención de información necesaria, manteniendo el objetivo fuera del circuito, ignorarla o, mejor para el “mobinggero”, excluirla. Obligarle a un exceso de trabajo que no le corresponde- incluyendo una presión indebida, plazos imposibles de cumplir, interrupciones innecesarias. Desestabilización , incluyendo falta de reconocimiento de un buen trabajo, asignación de tareas sin sentido, la evitación de tomar responsabilidades importantes para la empresa, repetidos recordatorios de errores previos, la fijación de objetivos que no le corresponde a la persona-objetivo para que fracase, cambiando objetivos empresariales sin antes decirle cuales son ellos.

Faltar el respeto y devaluar a la persona-objetivo, a menudo a través del lenguaje irrespetuoso, soez y grosero. Añadir un exceso de trabajo para devaluar la vida personal. Manipulación informativa (por ejemplo, hacer hincapié continuo acerca de características negativas y los fracasos de la persona-objetivo. Malversación de credibilidad a fin de obtener una ventaja desleal. Quitar valor a las capacidades del empleado/a para justificar una posible “reducción de personal”. Ignorar logros. Hostilidad continúa. Humillar o ridiculizar en relación con su trabajo.  Vigilancia excesiva de trabajo sobre la persona. Difundir rumores (¡eso es un deporte nacional inalienable!). Usar comentarios insultantes u ofensivos hacia la “persona molesta” (es decir, hábitos, antecedentes y otros), así como sus actitudes en su vida privada. Cuando hay áreas clave de responsabilidad, retirarlos o sustituirlos de ellos, asignándoles las tareas más triviales o desagradables.

Efectos sobre la Salud

El acoso laboral puede dañar la salud de las víctimas de la intimidación. Del “mobbing”.
Las Empresa están empezando a tomar nota del acoso laboral debido a los costos de la organización en términos de la salud de sus empleados (sigue siendo más prioritaria la “pasta” que la persona…es obvio). “El estrés” es el efecto más predominante asociado con la INTIMIDACIÓN en el lugar de trabajo.  Éste, si es laboral, tiene importantes efectos negativos que están en correspondencia con una pobre salud mental y física, resultando en un aumento de "días de enfermedad". Oséa…las ya archifamosas Bajas laborales por ansiedad-depresión. Los efectos negativos de la intimidación son tan graves que el trastorno de estrés postraumático, e incluso el suicidio, no son infrecuentes.  Matthiesen y Einarsen encontraron que hasta un 77% de las personas- objetivo experimentaron un trastorno de estrés postraumático. Los que son testigos de acoso laboral repetitivo a menudo optan por abandonar el lugar de trabajo donde el abuso tuvo lugar. El acoso laboral también puede dificultar la dinámica de la organización, tales como la cohesión del grupo, la comunicación entre pares, y el rendimiento general.

Pero ¿Y si fueran los propios/as compañeros de trabajo, incluso de despacho, llámense maripilis o manolos, los que hacen el puto mobbing?  Pues ya…”pa mear y no echar gota”…que se dice por ahí.

No. El mobbing no es precisa y exclusivamente un acoso sexual, ni mucho menos. Y no sólo son los “jefecillos”, también los compañeros de pupitre quienes lo “practican”.

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