Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 4 de septiembre de 2012

Rechazan una demanda de acoso contra el ayuntamiento de San Pedro del Pinatar

Fuente: laopiniondemurcia.es
Fecha: 16/07/2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) ha desestimado el recurso que un abogado que prestaba sus servicios al ayuntamiento de San Pedro del Pinatar desde octubre de 2003 presentó contra la sentencia que rechazó su demanda, en la que indicaba que era víctima de un acoso laboral por sus ideas políticas y religiosas.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, en su resolución de octubre de 2010, declaró como hechos probados que este asesor jurídico, David Egea, fue adscrito a la sección de fomento y urbanismo y que estaba afiliado al sindicato CSI-CSIF y que formaba parte del comité ejecutivo local del Partido Popular (PP).
Tras las elecciones municipales celebradas en el año 2007, el PSOE asumió el gobierno municipal, en coalición con un concejal independiente, y tanto el alcalde, José María García, como la concejala Carmen Honrubia, ambos, demandados, pertenecían a este partido.
El juez dejó constancia igualmente en su sentencia que "como consecuencia de una queja que presentó en septiembre de 2007 el responsable político de las Juventudes Comunistas, la concejala requirió al demandante para que retirase de su despacho en el ayuntamiento una imagen religiosa".
El letrado fue objeto de un total de tres expedientes disciplinarios, y en febrero de 2010 pasó a la situación de incapacidad temporal "derivada de enfermedad común, con diagnóstico de estado de ansiedad".
El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y absolvió tanto al ayuntamiento como al alcalde y a la concejala, encargada de los asuntos de Comercio.
En su demanda, el abogado exigió la declaración de la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales de libertad religiosa, ideológica, política y sindical, así como el derecho a la integridad física y moral, al honor, al trabajo y a la dignidad humana.
Asimismo solicitó que se declarase que "la conducta de los codemandados era constitutiva de mobbing, acoso moral y presión laboral persistente y tendenciosa".
Finalmente, pidió al Juzgado que fuesen condenados, con carácter solidario, a pagarle una indemnización de 50.000 euros "por los daños y perjuicios sufridos económicos, físicos y psíquicos, incluidos los daños morales irrogados".
El TSJ ha desestimado el recurso porque, según el criterio de la sala, los hechos denunciados no tienen la gravedad ni la continuidad en el tiempo para considerarlos constitutivos de un caso de acoso en el trabajo.
Así, respecto al incidente ocurrido sobre la imagen religiosa, el tribunal, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Alonso, dice que "fue causado por una queja de un tercero y, además, sólo se le dijo que le diera la vuelta para que no se viera".
"Con referencia a los expedientes disciplinarios -añade- se basaban en unos hechos que merecían ser investigados y que, con independencia de su prueba o no, tampoco acreditan la existencia de violación de los derechos fundamentales que se aduce por el demandante".
La sentencia -que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo- concluye que "no se acredita una actuación empresarial que, por sus connotaciones, merezca el calificativo de acoso por su posición abusiva o arbitraria, ya que el ejercicio de las potestades empresariales, dentro de un margen de normalidad, no pueden calificarse como tal"

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