Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 2 de octubre de 2012

El Supremo rechaza indemnizar a Gil Marín por haber sido acusado de acoso laboral

Fuente: eleconomista.es
Fecha: 14/09/2012

El Tribunal Supremo ha rechazado aprobar la indemnización de 50.000 euros que reclamaba el consejero delegado de la inmobiliaria Gilmar Jesús Gil Marín por las acusaciones de "mobing" -acoso laboral- que dirigió contra él una empleada cuando acudió a los tribunales tras ser despedida.
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil al desestimar el recurso de Gil Marín contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dictaminó que "las manifestaciones vertidas por la demandada lo fueron en el seno de un procedimiento laboral" y estaban "plenamente justificadas" porque eran la única forma de poner de relieve la supuesta existencia de una conducta de acoso moral en el trabajo.
Un Juzgado de lo Social de Madrid condenó en 2009 a la empresa del grupo Gilmar en la que la mujer trabajaba, "Residencia Universitaria San Lorenzo", a indemnizar con 18.000 euros a esta empleada por despido improcedente, aunque absolvió a Gil Marín de la acusación de acoso laboral y a otro directivo de la imputación de acoso sexual, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El Supremo destaca, aunque para el Juzgado de lo Social que conoció de la demanda por el despido de esa empleada no quedó probada la existencia de "mobing", en ningún momento declaró que las afirmaciones de la afectada "fueran falsas".
Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil Juan Antonio Xiol, "en ese contexto de defensa procesal y de conflictividad entre empresa y trabajadora, en el que se hicieron las imputaciones" contra Gil "no puede sostenerse que la demandada se excediera o actuara de modo desproporcionado".
La Sala cree por ello que la empleada "no fue más allá de lo que legal y estrictamente era necesario para los fines de su reclamación laboral".
Dado que en ningún momento utilizó contra él "expresiones ofensivas", le asistía servirse de todos los medios a su alcance para defender la improcedencia de su despido, para lo que le amparaba la libertad de expresión y el propio derecho de defensa, concluye el alto tribunal.

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