Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 3 de octubre de 2012

El TC anula la sentencia que condenó a dos empresarios por un accidente laboral

Fuente: huelvainformacion.es
Fecha: 23/09/2012



La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo promovido por A.M.G. y R.M.G., propietarios de la empresa Hermanos Muñiz de Ayamonte, SL, contra la sentencia de 29 de enero de 2010 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Huelva que les condenaba como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia después de que uno de sus empleados sufriera un accidente laboral.

Según reza en la sentencia del TC, a la que ha tenido acceso este diario, los hechos juzgados acontecieron el 8 de junio de 2005. En torno a las 16:45, el operario J.G.C., que entonces tenía 21 años, efectuaba labores de pintura en la obra de la urbanización Huerta Beas II de Ayamonte. Concretamente, se hallaba pintando el techo y la cornisa de un local comercial a una altura de 6,30 metros, actuando por indicación del encargado y utilizando para ello un rodillo con alargador de cinco metros de longitud cuando, "por causas no precisadas, perdió el equilibrio y cayó al vacío".

El joven se estrelló contra el suelo y sufrió heridas de diversa consideración, entre ellas las fracturas de varios huesos y traumatismos internos. Requirió tratamiento quirúrgico, permaneció hospitalizado 240 días y tuvo secuelas como "paraplejía completa de nivel neurológico T9, trastorno del humor o trastorno depresivo reactivo", entre otros. La aseguradora de la mercantil abonó al lesionado 39.000 euros por el accidente.

El procedimiento recayó en primera instancia en el Juzgado de lo Penal 4 de Huelva, que absolvió en febrero de 2009 a los dos empresarios ayamontinos de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones por imprudencia grave que les atribuían la Fiscalía y la acusación particular.

El magistrado basó su resolución en el hecho de que "no se ha acreditado que la obra careciera de las medidas de protección frente a riesgos de caída" -como vallas protectoras de plataformas, andamios, huecos, aberturas y pasarelas- "ni que estos dejaran de informar a sus trabajadores de los riesgos aparejados a las tareas que desempeñaban". Tampoco, prosigue el juez, "que incumplieran sus deberes relacionados con la supervisión de las medidas de seguridad", al tiempo que subraya que facilitaban a sus asalariados cascos y cinturones y les "impartieron cursos en materia de seguridad en el trabajo".

Acusación particular y Ministerio Fiscal presentaron sendos recursos de apelación contra esta sentencia del Penal 4 y la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva los estimó parcialmente. Así, el 29 de enero de 2010 el tribunal condenó a A.M.G. y R.M.G. a las penas de nueve meses de prisión y multas de 2.700 euros por la autoría de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia, además de al pago conjunto y solidario de una indemnización de 227.371 euros al perjudicado.

Y es que, a juicio de la Sección Segunda de Huelva, los trabajos de pintura que llevó a cabo el accidentado se localizaban "en la parte superior de una estructura en forma de torreón de tres alturas que alojaba una escalera circular interior, no contando con barandillas, vallas, sargentos u otro sistema de protección alguno en sus dos niveles superiores y sí únicamente una barandilla en el arranque de la escalera en el piso inferior", al tiempo que puntualiza que "tampoco existían redes u otro elemento de protección frente a caídas". Por tanto, la sala no compartió la evaluación de la prueba practicada por el titular del Penal 4 y modificó de este modo los hechos probados.

El pasado 2 de julio, el Constitucional emitía -después de escuchar a las partes- su dictamen al respecto, declarando vulnerados los derechos de los dos empresarios a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, ya que la Audiencia "les condenó como autores del delito y la falta de los que habían sido previamente absueltos, operando una alteración del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en una valoración de pruebas personales, sin respetar las garantías de inmediación y contradicción". Con este argumento, anula la sentencia de la Sección Segunda onubense y su auto de mayo de 2010, desestimatorio de la nulidad planteada entonces.

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