Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Los peritos celebran sentencia que liberaliza los peritajes

Fuente: abc.es
Fecha: 20/09/2012

La Asociación de Peritos Tasadores Judiciales de Andalucía (APTJA) ha dado a conocer hoy una sentencia del Tribunal Supremo que declara que los colegios oficiales profesionales "no tienen ninguna preferencia sobre otras entidades" a la hora de ser designados como peritos para un juicio.
La batalla comenzó en Extremadura entre los agentes de la propiedad inmobiliaria, arquitectos y aparejadores, y ahora el alto tribunal declara que los colegios "no tienen ninguna preferencia sobre otras entidades profesionales y que la actividad de valoración inmobiliaria no es exclusiva de los agentes colegiados de la propiedad inmobiliaria".
En un comunicado, la APTJA afirma que esta entidad y otras análogas "ven cumplidos sus deseos de libertad y equidad profesional", tras una "larga disputa de siete años en los tribunales".
Según la nota, las asociaciones integradas en el Consejo General de Peritos Judiciales y colaboradores con la Administración de Justicia han conseguido que una sentencia de la Sala Tercera del Supremo confirme un acuerdo previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que "en la práctica significa que los juzgados pueden nombrar a alguno de los más de 120 peritos judiciales de la APTJA para emitir un informe o pericia".
El presidente de la APTJA, Antonio López Vázquez, ha indicado a Efe que esta sentencia permitirá a partir de ahora que cualquier perito sea nombrado para cualquier causa judicial, con la única excepción de los tres colegios profesionales de colegiación obligatoria en España (abogados, médicos y arquitectos).
Según López, "los injustos privilegios de los que han venido gozando los colegios no nos ha desanimado a continuar con la lucha de nuestro reconocimiento y ahora empiezan a madurar los frutos de nuestros esfuerzos".

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