Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

martes, 2 de octubre de 2012

Piden dos años de prisión para un constructor y dos arquitectos por un accidente laboral

Fuente: menorca.info
Fecha: 04/09/2012

El Ministerio Público solicita dos años de prisión para el responsable de una empresa constructora, así como para el director de la obra y el arquitecto técnico, encargada de la construcción de un edificio unifamiliar en la calle Es Mercadal de Ciutadella por un accidente laboral que tuvo lugar durante las obras y a consecuencia del cual un trabajador sufrió heridas de consideración que le han dejado incapacitado para trabajar.

Asimismo, la Fiscalía pide para cada uno los imputados una multa de 7.200 (12 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros), así como la inhabilitación especial para el ejercicio de sus profesiones.

En su escrito de acusación, el Fiscal considera que el responsable legal de la empresa contratista, J.P.F, descuidó las funciones de control sobre los correctos métodos de trabajo para la ejecución de las obras y no proporcionó al trabajador accidentado los medios formativos, materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Del mismo modo, el escrito de calificación apunta que el arquitecto director de la obra, B.M.V, y el arquitecto técnico, J.C.C, tampoco vigilaron ni supervisaron la correcta y segura ejecución de los trabajos que se llevaban a cabo en dicha obra.

Los tres inculpados se sentarán en el banquillo de los acusados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores y lesiones imprudentes el próximo día 11 en del Juzgado de lo Penal de Maó.

Accidente

Las obras de construcción del edificio de la calle Es Mercadal comenzaron a principio del año 2007 y transcurrían con normalidad hasta que el 17 de junio de 2007 un oficial de segunda que trabajaba para la empresa desde marzo de 1998 cayó al suelo desde un andamio.

Según el escrito de acusación el operario no recibió en ningún momento la formación suficiente y adecuada al puesto de trabajo que estaba desarrollando. Sin embargo, la jornada en la que se produjo el suceso, estaba colocando unas tablas de poliespan a una altura aproximada de dos metros sobre un andamio tubular, el cual había instalado el mismo a pesar de carecer de la formación necesaria para el montaje.

Asimismo, la Fiscalía apunta que la plataforma de trabajo carecía de las medidas de protección necesarias para la segura ejecución de los trabajos ya que, tal y como se afirma en el escrito de acusación, no disponía de una barandilla de seguridad, así como tampoco de una protección intermedia y de un rodapié. De la misma manera, al trabajador no le habían sido proporcionadas las protecciones personales básicas para su seguridad tales como casco, guantes o cinturón de seguridad.

Indemnización

Como consecuencia del accidente, el operario sufrió una fractura de la tuberosidad mayor del hueso calcáreo y un trastorno depresivo reactivo. Además de una primera asistencia facultativa, el accidentado requirió para su curación un posterior tratamiento quirúrgico consistente en una reconstrucción ósea con placa de osteosíntesis, y posterior rehabilitación, así como tratamiento de psicoterápico y farmacológico consistente en antidepresivos.

El operario estuvo nueve días hospitalizado e invirtió otros 342 en su curación. Sin embargo, todavía hoy sufre secuelas relacionadas con las lesiones físicas sufridas en el tobillo como limitación de la movilidad de la flexión plantar y dorsal del pie en un 60 por ciento y síndrome residual postalgodistrofia de tobillo y pie. Dichas secuelas han determinado su incapacidad laboral permanente para el trabajo habitual. En cuanto a las secuelas relacionadas con las lesiones psicológicas, el escrito de calificación señala que el hombre sufre un trastorno depresivo reactivo de intensidad moderada.

En esta línea, el Ministerio Fiscal reclama a los acusados una indemnización conjunta de 18.784 euros para el operario por los días que invirtió en su curación y otros 17.000 euros por las lesiones permanentes. Asimismo, indican que estas cantidades se incrementarán en un 20 por ciento dada la condición de accidente laboral a fin de asegurar la total indemnidad de la víctima.

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