Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Una inspección de trabajo detecta un caso de acoso laboral en el Banco CCM

Fuente: vocesdecuenca.com
Fecha: 22/09/2012

En las conclusiones remitidas por la Inspección se refleja que el puesto de trabajo del trabajador afectado “carece de ordenador, impresora y teléfono” y que “no se aporta ningún documento justificativo del trabajo desempeñado”
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras cursar visita a instalaciones en Toledo, ha determinado que el Banco CCM, integrado en el grupo Liberbank, ha infringido varios artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a derechos de los trabajadores, calificando su actuación de grave o muy grave. La visita fue realizada tras la imposición de denuncia por parte de CSI•F ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra Banco Castilla La Mancha.
En las conclusiones remitidas por la Inspección se refleja que el puesto de trabajo del trabajador afectado “carece de ordenador, impresora y teléfono” y que “no se aporta ningún documento justificativo del trabajo desempeñado”. Además, “considera probado que la empresa Banco de Castilla La Mancha S. A. infringe el Artículo 4.2 a) del Estatuto de los Trabajadores que establece que los trabajadores tienen derecho a la ocupación efectiva.
CSI•F informa que "mediante diligencia en el Libro de Visitas, se ha requerido al Banco de Castilla La Mancha para que de manera inmediata de ocupación efectiva al trabajador afectado".
Desde CSI•F consideran que "esta actuación es presuntamente constitutiva de un delito de acoso laboral (mobbing) tipificado en el Código Penal, siendo de las consideradas más graves dentro del ámbito laboral".
El sindicato informa que "no es la única denuncia presentada, ya que son numerosos los incumplimientos por parte de la empresa, tanto los referidos a los acuerdos firmados, como a lo establecido en el Convenio e, incluso, en la legislación laboral".
CSI•F resalta que "durante este mes de septiembre se espera un aluvión de denuncias por las incorrecciones cometidas por la entidad en las liquidaciones a los compañeros prejubilados el pasado 29 de febrero, incumpliendo una vez más el Acuerdo Laboral, y que no se subsanaron a pesar de las advertencias efectuadas por los representantes legales de los trabajadores".
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