Fuente: http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2012/10/08/archivada-denuncia-bonig-acoso-laboral/942409.html?utm_medium=rss
Fecha: 08/10/2012
El Juzgado de Instrucción número 1 de Nules ha acordado el
sobreseimiento del procedimiento contra la consellera Isabel Bonig, su
sucesor en el cargo como alcalde de la Vall d'Uixò y otros funcionarios
del Ayuntamiento por considerar que no cometieron el abuso laboral del
que les acusaba un trabajador municipal.
Según el auto del
juez, hecho público hoy, el denunciante, como oficial mayor en el
Ayuntamiento de la Vall d'Uixò, afirmaba haber recibido un trato
"degradante e inhumano por parte de los procesados".
El
denunciante afirmaba que este trato comenzó a partir del 2007 cuando el
PP ganó las elecciones municipales e Isabel Bonig, la ahora consellera
de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ocupó el cargo de
alcaldesa.
Acusaba a Bonig de estos hechos, así como a la
concejala de Personal, Elena Vicente-Ruiz, al actual alcalde y entonces
concejal, Óscar Clavell, y otros funcionarios.
El querellante
explicaba que había sido destituido "inexplicablemente" como secretario
de la empresa pública EMSEVALL, y se le pidió que realizara la jornada
ordinaria de trabajo lo que suponía "ignorar las circunstancias
especiales" de su trabajo.
Asimismo, afirmaba haber recibido
por parte de la alcaldesa y de la concejala de Personal un "continuo
trato vejatorio" y tuvo que soportar "discusiones continuas con la
alcaldesa, insultos, humillaciones y vejaciones".
También
alegaba haber sido desplazado de su lugar de trabajo y, en cuatro años,
haber "sido desprovisto de todas sus funciones", lo que le hace estar
"sentado en su despacho sin hacer absolutamente nada".
Ante
esta situación, el oficial inició un procedimiento
contencioso-administrativo que culminó mediante una sentencia de un
juzgado de Castellón que declaraba la existencia de acoso y se condenaba
al consistorio a indemnizar al querellante.
La sentencia fue
recurrida y la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano
dictó sentencia de fecha 5 de junio de 2012 estimando el recurso y
declarando que el supuesto acoso laboral declarado no resultaba
acreditado.
Posteriormente se presentó por el querellante
escrito de ampliación de querella, fundamentándolo en un episodio en el
que aseguraba que se había constatado la "enemistad manifiesta dada la
situación de acoso laboral y por la querella presentada en su día", y
también alegaba irregularidades en el cobro de su salario.
En
el mismo escrito ampliaba la querella frente a la concejal de Personal,
Elena Vicente-Ruiz, por "prevaricación y coacciones" y por "falsedad de
documento público".
El juzgado de Nules resuelve ahora esa
ampliación, y dictamina que a la vista de los hechos, del escrito de
ampliación, de la documentación presentada y de la declaración prestada
por el querellante, "puede descartarse que los hechos puedan ser
constitutivos de infracción penal".
Por ello, el juez acuerda el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no existe ilícito penal.
Vicente-Ruiz ha afirmado en un comunicado que "este auto es
demoledor" y "la única verdad" es que tanto Bonig como ella solo
pidieron "que trabajara y cumpliera con sus funciones".
La
concejala ha indicado que se trata de un funcionario que cobraba
alrededor de 80.000 euros al año: "Como lo que le pedimos no le parecía
bien, recopiló información y relató hechos para hacer ver que ambas
éramos unas ogros".
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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