Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/almeria-00350/noticia-condenan-ayuntamiento-tres-villas-readmitir-empleada-mobbing-alcaldesa-20121024191320.html
Fecha: 24/10/2012
El Juzgado de lo Social número 1 de Almería ha
condenado al Ayuntamiento de Las Tres Villas (Almería) a readmitir a
una trabajadora que sufrió un acoso moral o 'mobbing' por parte de la
alcaldesa, Virtudes Pérez (PSOE), quien tras las últimas elecciones
municipales relegó de su puesto como tesorera a la empleada para
destinarla finalmente a unas dependencias en Escúllar "en estado de
semiabandono, sin los mínimos medios necesarios para prestar sus
servicios al no contar con ordenador, ni sistema informativo, ni
teléfono".
La sentencia, consultada por Europa Press, señala que las
relaciones entre la trabajadora y la alcaldesa se habían distanciado
hasta el extremo de impedir a esta que diera información a los
concejales de la oposición de IU sobre los gastos del Ayuntamiento, las
facturas que se abonaban y con cargo a qué partidas presupuestarias, lo
que produjo una situación de "enfrentamiento" entre ambas.
Así, en mayo de 2011 la regidora destinó a la demandante a una
dependencia distinta a la que tenía, en una oficina común con otra
trabajadora dedicada a la atención al público, "desconectándole el
ordenador" y sin facilitarle la clave de acceso informático. Asimismo,
posteriormente fue enviada a una oficina en Escúllar que no reunía "las
condiciones mínimas para poder trabajar", lo que fue corroborado por
todos los testigos.
Igualmente, quedó probado que tanto la demandante como otra
trabajadora sufrían retrasos "intencionados" en el abono de sus nóminas
mientras que "la totalidad de la plantilla del Ayuntamiento percibía su
salario puntualmente". Con todo esto, la empleada, quien anteriormente
había sufrido una reducción horaria improcedente en otro proceso, por el
que se le adeudaban las diferencias salariales; presentó dos denuncias
ante la Inspección de Trabajo en mayo y octubre del pasado año.
Ante las acciones de la funcionaria, Pérez despidió a la
trabajadora bajo un escrito en el que hacía referencia como causa a una
"disminución voluntaria y continuada" en el rendimiento de su trabajo.
"Los responsables de este Ayuntamiento han realizado un seguimiento
sobre su rendimiento en el trabajo en los últimos meses y han podido
comprobar que éste ha sido insuficiente, estando muy lejos de lo que se
esperaba de usted", expone la carta de despido disciplinario, que fue
rechazada por el tribunal ante las "imprecisiones y vaguedades
acusatorias" que contiene.
El juez observa que la denunciante pasó de ser una empleada con un
puesto de "máxima responsabilidad y confianza" a "ser destinada a un
despacho compartido con otra compañera" sin facilitarle los medios
precisos para finalmente enviarla a un local "en estado de semiabandono"
en Escúllar y "sin los medios mínimos" para desempeñar sus labores.
Así las cosas, el juez señala que se dan los requisitos para
apreciar la existencia de un "acoso moral" motivado por la modificación
de las condiciones de trabajo por parte de la alcaldesa "llegando esta a
reconocer ante la Inspección de Trabajo que la demandante y otra
compañera hicieron oposición en los meses previos a las pasadas
elecciones municipales".
Con esto, el juez declara el despido nulo, obliga a la readmisión y
abono de los salarios de tramitación en la cantidad de 53,34 euros
diarios y desestima, por otra parte, la indemnización de 60.000 euros
reclamada por la trabajadora al no apreciarse daños morales y
perjuicios.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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