Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Noelia Garcia Guirao (Murcia)

Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)

Peritajes, Consultoría y Formación

Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com




El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.



El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.

miércoles, 17 de abril de 2013

Condenan a dos empresarios por la muerte de un trabajador en Navarra

Fuente: http://www.eitb.com/es/noticias/sociedad/detalle/966436/accidente-laboral--condenan-dos-empresarios-navarros/
Fecha: 09/10/2012


El Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona ha condenado a Juan Calos H., representante legal de Alvecón S.L, y a A. Seminario, de URPASA UTE, a nueve meses de multa a cada uno con una cuota diaria de 6 euros por un delito de homicidio y otro de lesiones por imprudencia grave.
La sentencia declara probado que el 7 de septiembre de 2006 se produjo un accidente en Buztintxuri a consecuencia del cual falleció Ramiro Edgar M.J., quien cayó de una plataforma elevadora en la que realizaba trabajos de cerramiento en una fachada, y resultó con lesiones graves e incapacitantes su hijo Jonathan M.C.
Según la sala el fallecido era titular de una empresa que había sido subcontratada por otra subcontratista de URPASA, mientras que Alvecon S.L. debía instalar un andamio, por cuenta también de URPASA, pero éste no se montó siguiendo las instrucciones del fabricante ni se empleó para ello a personal con formación adecuada sino que se encargaron de ello el fallecido y su hijo.
Tras el accidente, Ramiro Edgar M.J. falleció en el acto y Jonathan padeció lesiones que necesitaron 544 días de tratamiento medico quirúrgico, si bien sufre desde entonces, entre otras secuelas, transtornos orgánico de la personalidad, amnésico grave y de adaptación, cefalea, y afección sensitiva en varios dedos, lagrimeo y sudoración, y diversas cicatrices.
En la sentencia, con la que las partes se han mostrado conformes y es ya firme, el tribunal condena a Juan Carlos H. y a A. Seminario a 3 meses de prisión a cada uno por el delito de homicidio por imprudencia y a mes y medio también a cada uno por el de lesiones.

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