Fuente: http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-junta-comunica-fiscalia-5683-partes-accidentes-laborales-ultimos-ocho-anos-20121018115708.html
Fecha: 18/10/2012
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia
y Empleo ha presentado a la Fiscalía General del Estado un total de
5.683 partes de accidentes muy graves o mortales desde 2005 en el marco
del convenio que mantiene la Junta de Andalucía desde 2004 con el
Ministerio Fiscal para la lucha contra la siniestralidad laboral.
Dicho acuerdo, el primero de este tipo firmado en todo el
territorio nacional, ha tenido como consecuencia la apertura,
anualmente, de más de 200 diligencias de investigación que finalizan en
denuncia o querella por parte del Ministerio Fiscal, la mayoría de ellas
correspondientes a asuntos comunicados por la autoridad laboral, según
un comunicado de la Junta de Andalucía.
El convenio es un instrumento de colaboración en la lucha contra
la siniestralidad laboral, por el que la Junta mantiene el compromiso de
comunicar con carácter urgente a los ocho fiscales especializados en
siniestralidad laboral las situaciones de emergencia en relación con la
seguridad y la salud de los trabajadores, así como los accidentes muy
graves o mortales, en el momento en que se tenga conocimiento de los
mismos, sin necesidad de que exista una denuncia previa. Asimismo, las
delegaciones de Empleo abren un expediente por cada accidente de trabajo
que se registre, así como por cada paralización dictada por la
Inspección.
Por su parte, la Fiscalía Especializada en Siniestralidad Laboral
da cuenta de la apertura de diligencias a medida que se produzcan las
actuaciones. Para una adecuada comunicación, se ha provisto a los
fiscales de recursos telemáticos suficientes. Asimismo, el convenio
contempla la formación de los fiscales especialistas.
El último balance, correspondiente a los últimos ocho años (desde
2005 a 30 de junio de 2012), desvela que la administración andaluza
comunicó 784 partes de accidentes mortales, 421 de accidentes graves y
4.478 por otras situaciones de riesgo, así como otros 628 partes de
paralizaciones de la actividad laboral por riesgo inminente.
Desde la puesta en marcha de este convenio, la autoridad laboral
ha comunicado a la Fiscalía un total de 662 accidentes en el año 2005;
885 en 2006; 588 en 2007; 1050 durante el año 2008; 733 en 2009; 781 en
2010; 609 en 2011 y 375 en los primeros meses de este año. De ellos, el
número de comunicaciones que correspondían a accidentes mortales ha ido
disminuyendo progresivamente, de 163 comunicados el primer año de
vigencia del convenio (2005) a 49, en el año 2011.
El actual convenio entre la Junta de Andalucía y la Fiscalía
Superior de Andalucía, en el marco de competencias del Estatuto de
Autonomía, se suscribió en enero de 2011, dando continuidad a la
colaboración iniciada en 2005 a través del primer convenio suscrito
en julio de 2004 con la Fiscalía Superior del Estado.
El convenio incluye, además del protocolo de comunicaciones, la
asistencia técnica de la administración de la Junta de Andalucía en
materia de formación de la fiscalía especializada de siniestralidad
laboral y el asesoramiento de ésta en calidad de información específica y
peritaje judicial.
Peritaje Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Noelia Garcia Guirao (Murcia)
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Miembro con Carnet Profesional nº E-1476-25 de la A.P.P.J. (Asociación Empresarial de Peritos Judiciales)
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
Peritajes, Consultoría y Formación
Contacto: perito.prl.murcia@gmail.com
El Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es una figura, dentro del marco de la Pericia Judicial, al servicio de la Administración de Justicia. Según se recoge en el artículo 335.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Perito es un experto en un determinado campo que, ante cuestiones planteadas por el juez o algunas de las partes, emite un dictamen en el que contesta a dichas cuestiones o emite su opinión profesional.
El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
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El cometido del perito es ayudar al juez a interpretar ciertos hechos o pruebas que requerirían conocimientos especializados para dicha interpretación y de los cuáles, el perito dispone. Su misión no es juzgar, ni establecer quién es o no culpable de algo. El perito, en su dictamen, solamente debe responder, de manera razonada, estructurada y comprensible, y con el aval de su preparación y experiencia profesional, a aquellas cuestiones que se planteen, de manera que ayuden al juez a dictar un veredicto, ya que éste carece del nivel de conocimientos y experiencia en determinadas y específicas materias, como es el caso de la Prevención de Riesgos Laborales.
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