Fecha: 30/10/2012
El juez de lo Social número once de
Sevilla, José Luque Teruel, ha sentado un precedente llamativo al
considerar como accidente laboral un derrame cerebral que sufrió un
trabajador por el estrés que acumulaba y la sobrecarga de trabajo incluso cuando éste disfrutaba del fin de semana, es decir, se hallaba fuera del horario de trabajo.
La sentencia, dictada el pasado 10
de octubre, a la que ha tenido acceso ABC, da la razón al trabajador
Álvaro M. R., en el pleito que mantenía con el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, que le denegó la incapacidad permanente.
El juez reconoce la incapacidad absoluta a este empleado que ejercía
como "comercial de márketing" en una consultora ubicada en Sevilla y
especializada en asesorar a empresas para mejorar su competitividad.
El juez sustituto de lo Social es
muy contundente al considerar que el ictus que sufrió el trabajador
durante el fin de semana previo a su vuelta al trabajo, el pasado 20 de
julio de 2009, es "un accidente laboral",
puesto que "la causa eficiente o necesaria del resultado final fue el
estrés padecido los días antes del suceso". Recalca en este sentido que
"el ictus se produce precisamente en la mañana del lunes, es decir,
justo antes de la vuelta al trabajo".
Su jefe llamó al 061
De hecho, "como se demuestra en la
documental existente y en las declaraciones de los intervinientes, en
concreto la del representante legal de la empresa demandada, el
trabajador es descubierto padeciendo el ictus precisamente por su jefe,
que decide llamarlo por teléfono a la vista de que llegaba tarde al
trabajo el lunes por la mañana", relata. Fue su jefe en la consultora
quien, al comprobar que balbucea al teléfono, llama al 061 para que
atiendan a su subordinado, según declaró en la vista oral.
Para el juez, resulta evidente que
"no estamos ante una situación relajada, de fin de semana de descanso,
desvinculada del trabajo, como mantiene la doctora que elaboró el
informe pericial presentado por la mutua a la que demandó el trabajador.
Esta médico afirmó que "la única causa del ictus fue las anomalías congénitas
que padecía el trabajador". Una versión que desmontó otro experto en la
materia, el doctor que trató personalmente al demandante en el Hospital
Virgen del Rocío durante su recuperación. Éste último aseguró en la
vista horal que "el estrés ha podido ser determinante
en el episodio", lo cual "es algo sabido por todos, ya que son notorios
los efectos negativos que provoca en la salud el estrés y son
abundantes los casos en los que la tensión y sobrecarga de trabajo van
unidas a problemas de salud".
El juez considera como "hechos
probados" que en los días previos al derrame cerebral el comercial se
encontraba "estresado, con mareos, lo que le llevó a tener que irse el
viernes a la salida del trabajo, debido a los mareos que padecía, a descansar el fin de semana en una casa de campo".
Como consecuencia del ictus, al
trabajador le fue prescrita una incapacidad temporal desde el 20 de
julio de 2009, situación que fue prorrogada seis meses más, hasta que
una vez agotada la misma el Instituto Nacional de la Seguridad Social
resolvió el 17 de noviembre de 2011 denegar la incapacidad permanente
por no haber cotizado el trabajador el tiempo suficiente. Sin embargo,
el Equivo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideró, antes de la
citada resolución, que el comercial quedaba limitadao "para toda
actividad productiva".
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